Siglas y abreviaturas
ABC — Attitudes-Behaviors Corrective (modelo correctivo de actitudes y conductas)
DRAVY — Detección de la Radicalización Violenta de etiología Yihadista (instrumento penitenciario español)
ERG22+ — Extremism Risk Guidelines (guía de evaluación del riesgo de extremismo)
HCR-20 — Historical, Clinical, Risk Management-20 (valoración del riesgo de violencia)
LECrim — Ley de Enjuiciamiento Criminal
LOGP — Ley Orgánica General Penitenciaria
LOPDGDD — Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales
RAN — Radicalisation Awareness Network (Red para la Sensibilización frente a la Radicalización)
RGPD — Reglamento General de Protección de Datos
RNR — Riesgo, necesidad y responsividad (Risk-Need-Responsivity)
SGIP — Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
SPJ — Structured Professional Judgement (juicio profesional estructurado)
TEDH — Tribunal Europeo de Derechos Humanos
TRAP-18 — Terrorist Radicalization Assessment Protocol (protocolo de evaluación de la radicalización terrorista)
UNODC — Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
VERA-2R — Violent Extremism Risk Assessment (evaluación del riesgo de extremismo violento)
Capítulo 1Introducción
1.1. Presentación del problema y relevancia del tema
La forma en que las sociedades democráticas afrontan la amenaza terrorista ha experimentado, en las dos últimas décadas, una transformación profunda que interpela directamente a la criminología aplicada. Dos desplazamientos destacan para el presente trabajo. El primero es de naturaleza fenomenológica: junto al terrorismo de estructura organizada y jerárquica ha adquirido un protagonismo creciente el terrorismo de actor solitario y de pequeña célula, así como los procesos de radicalización endógena que se desarrollan en el interior de las propias sociedades occidentales, en muchos casos al margen de la militancia formal en una organización. Este cambio erosiona la eficacia de los dispositivos de inteligencia diseñados para infiltrar y desarticular estructuras, y desplaza el foco de la prevención hacia el individuo, su trayectoria y su entorno inmediato.
El segundo desplazamiento es de naturaleza político-criminal: la respuesta al terrorismo se ha orientado de forma cada vez más marcada hacia la anticipación. La lógica de la reacción frente al delito consumado convive hoy con una lógica de gestión del riesgo que pretende identificar e intervenir sobre las trayectorias peligrosas antes de que desemboquen en violencia. Esta lógica anticipatoria impregna la actuación policial, pero se manifiesta con particular intensidad en el ámbito penitenciario y en la fase de reinserción, donde la Administración debe decidir sobre la clasificación, el régimen y el tratamiento de internos vinculados al terrorismo o en riesgo de radicalización sobre la base de una valoración del riesgo que estos representan.
En la confluencia de ambos desplazamientos se sitúa el objeto de este trabajo. La necesidad de evaluar individualmente el riesgo de radicalización ha impulsado el desarrollo de instrumentos técnicos específicos (los denominados instrumentos de evaluación del riesgo de extremismo violento) y ha situado al criminólogo, junto a otros profesionales, en el centro de esa tarea. El producto característico de esa labor es el informe criminológico, documento a través del cual la evaluación técnica del riesgo se traslada al decisor judicial o penitenciario. Sin embargo, entre el desarrollo de estos instrumentos y su recepción efectiva por el sistema jurídico español media una distancia considerable, y es en esa distancia donde el presente trabajo pretende aportar.
La relevancia del tema puede sistematizarse en tres planos. En el plano científicocriminológico, la evaluación del riesgo de radicalización es uno de los campos más dinámicos y controvertidos de la criminología contemporánea: en él conviven un intenso esfuerzo de estandarización metodológica y serias dudas sobre la validez de los instrumentos empleados. En el plano institucional, España ha desarrollado un instrumento propio de evaluación en el medio penitenciario cuya arquitectura, uso y consecuencias apenas se han examinado con una mirada integradora. Y en el plano garantista, la evaluación anticipatoria del riesgo reintroduce tensiones de fondo con principios estructurales del Estado de Derecho (la presunción de inocencia, la responsabilidad por el hecho, la no discriminación) que exigen un tratamiento riguroso y no meramente accesorio.
1.2. Objeto de estudio y delimitación
El objeto de este trabajo es el informe criminológico, entendido como el instrumento a través del cual la evaluación estructurada del riesgo de radicalización violenta entra, o deja de entrar, en el sistema penal y penitenciario español. No es un estudio sobre el fenómeno de la radicalización en cuanto tal, ni un análisis de la política antiterrorista en su conjunto. Es una investigación situada deliberadamente en la intersección de tres campos que la literatura suele transitar por separado: la metodología criminológica de evaluación del riesgo, el estatuto procesal del informe pericial y las garantías del proceso penal.
Esta triple ubicación determina el alcance y los límites del trabajo. En cuanto al alcance, la investigación se circunscribe al contexto español, con las necesarias referencias comparadas e internacionales, y presta atención preferente al ámbito penitenciario, por ser el espacio en el que la evaluación del riesgo de radicalización se ha institucionalizado con más nitidez y en el que sus consecuencias son más tangibles. En cuanto a los límites, quedan fuera del estudio la evaluación en contextos puramente policiales o de inteligencia, cuya lógica y cuyos controles difieren sustancialmente de los del proceso penal, así como los programas de desvinculación y salida, que se abordan solo en la medida en que interesan a la gestión del riesgo documentada en el informe. Tampoco se pretende ofrecer una evaluación empírica de la eficacia de los programas de intervención, tarea que excede las posibilidades de un trabajo de estas características.
Es necesaria una precisión terminológica desde el inicio. A lo largo del trabajo se emplean, con matices, los términos radicalización, extremismo violento y terrorismo. Por radicalización se entiende el proceso; por extremismo violento, la posición ideológica que justifica o promueve la violencia; y por terrorismo, la modalidad de acción violenta con finalidad de intimidación colectiva o coacción. Esta distinción no es meramente nominal: tiene consecuencias directas sobre el objeto legítimo de la evaluación del riesgo, como se argumentará en el capítulo tercero.
1.3. Estado de la cuestión
El estado de la investigación puede describirse como el de tres literaturas maduras pero escasamente comunicadas entre sí. La primera es la literatura sobre los modelos explicativos de la radicalización, desarrollada sobre todo en el ámbito de la psicología social, la ciencia política y los estudios sobre terrorismo, que ha producido un considerable número de modelos procesuales y de análisis empíricos sobre trayectorias individuales y colectivas. La segunda es la literatura sobre la evaluación del riesgo de violencia y, en particular, sobre los instrumentos de valoración del riesgo de extremismo violento, de raíz predominantemente psicológico-forense, que ha generado instrumentos estandarizados y un cuerpo creciente de estudios sobre su fiabilidad y su validez. La tercera es la literatura jurídica sobre las garantías del proceso penal y sobre la prueba pericial, que ha examinado el estatuto del informe técnico en el proceso, así como la crítica al expansionismo punitivo y a las lógicas anticipatorias en la lucha antiterrorista.
Cada una de estas literaturas ha alcanzado un notable grado de sofisticación, pero rara vez dialogan. Los trabajos sobre instrumentos de riesgo tienden a evaluar sus propiedades psicométricas sin interrogarse por su encaje procesal ni por sus implicaciones garantistas. Los trabajos jurídicos sobre la prueba pericial y sobre el Derecho penal del enemigo pocas veces descienden al análisis concreto de los instrumentos de evaluación del riesgo de radicalización y de su traducción en informes. Y los trabajos sobre modelos de radicalización, centrados en la explicación del fenómeno, no suelen extraer las consecuencias que de ellos se derivan para el diseño y los límites de la evaluación individual del riesgo.
En el caso español, esta desconexión se agrava por una particularidad institucional relevante: la Administración penitenciaria ha desarrollado un instrumento propio de evaluación del riesgo de radicalización de etiología yihadista, distinto de los instrumentos internacionales de referencia, cuyo análisis se ha abordado hasta ahora sobre todo desde la perspectiva de su validación psicométrica, promovida en buena medida por autores vinculados a la propia Administración, y, de forma más incipiente, desde la crítica criminológica. Falta, sin embargo, un análisis que examine ese instrumento y su plasmación en el informe criminológico articulando de manera conjunta su fundamento metodológico, su estatuto procesal y sus garantías. Ese es el hueco que este trabajo pretende contribuir a colmar.
1.4. Objetivos
1.4.1. Objetivo general
Analizar el potencial y los límites del informe criminológico como instrumento de evaluación y gestión del riesgo de radicalización violenta, y proponer un modelo de informe metodológicamente fundado y respetuoso con las garantías del proceso penal.
1.4.2. Objetivos específicos
- Delimitar conceptualmente la radicalización violenta, distinguir la radicalización de la opinión de la radicalización de la acción y sistematizar los principales modelos explicativos con relevancia para la evaluación.
- Analizar comparativamente los paradigmas y los instrumentos de evaluación del riesgo de extremismo violento, así como la evidencia disponible sobre su fiabilidad y su validez.
- Examinar la naturaleza, la estructura y el estatuto procesal e institucional del informe criminológico en España, con especial atención al ámbito penitenciario y al instrumento de evaluación empleado en él.
- Identificar las tensiones garantistas que plantea la evaluación anticipatoria del riesgo y las salvaguardas exigibles en el plano procesal, de protección de datos y de no discriminación.
- Proponer un modelo estructurado de informe criminológico de evaluación del riesgo de radicalización que integre evidencia y garantías, acompañado de una plantilla operativa.
1.5. Aportación esperada y encuadre disciplinar
El trabajo aspira a realizar una triple aportación. En el plano teórico, pretende articular conjuntamente tres literaturas (la de los modelos de radicalización, la de la evaluación del riesgo y la de las garantías penales) que suelen desarrollarse por separado, mostrando que esa integración es imprescindible para un tratamiento riguroso del informe criminológico de evaluación del riesgo. En el plano analítico, pretende ofrecer un examen del instrumento español de evaluación del riesgo de radicalización que atienda simultáneamente a su fundamento metodológico, a su estatuto y a sus implicaciones garantistas, superando los enfoques parciales dominantes. Y en el plano práctico, pretende proporcionar un modelo de informe, una plantilla operativa y un formulario para cumplimentar que traduzcan las conclusiones del análisis en una herramienta utilizable por los profesionales.
El trabajo se encuadra con naturalidad en el ámbito del análisis y la investigación criminal, y moviliza de forma integrada varias de sus vertientes: la criminología aplicada a la evaluación del riesgo, el análisis de la conducta y de la trayectoria del sujeto, el conocimiento del sistema penal y penitenciario y la reflexión sobre las garantías. La confluencia de estas vertientes en torno a un objeto concreto (el informe criminológico de evaluación del riesgo de radicalización) ilustra el carácter integrador de la disciplina y su capacidad para abordar problemas situados en la frontera entre la seguridad y los derechos, que figuran entre los retos más exigentes de la investigación criminal contemporánea.
1.6. Estructura del trabajo
Tras esta introducción, el segundo capítulo expone el marco metodológico de la investigación: el enfoque y el diseño, los métodos y las técnicas empleados, el estudio de caso, las fases de trabajo, las fuentes y las consideraciones éticas. El tercer capítulo delimita la radicalización violenta como objeto de evaluación, examina las controversias en torno al concepto, expone los principales modelos explicativos y fija la distinción, decisiva para todo el trabajo, entre la radicalización de la opinión y la radicalización de la acción. El cuarto capítulo analiza los paradigmas de evaluación del riesgo de violencia, describe los instrumentos de evaluación del riesgo de extremismo violento más consolidados y ofrece una síntesis crítica de la evidencia sobre su fiabilidad y su validez. El quinto capítulo examina la naturaleza y el estatuto procesal del informe criminológico en España, reconstruye el marco institucional penitenciario de gestión de la radicalización y analiza en profundidad el instrumento español de evaluación como caso de estudio. El sexto capítulo aborda las garantías y los límites de la evaluación anticipatoria del riesgo, desde el peligrosismo y el Derecho penal del enemigo hasta la protección de datos. El séptimo capítulo presenta la propuesta de un modelo de informe criminológico de evaluación del riesgo de radicalización, con sus principios de diseño, su estructura, su fundamentación y una aplicación ilustrativa. El trabajo se cierra con las conclusiones, las referencias y dos anexos que recogen, respectivamente, la plantilla de contenido del informe modelo y su formulario maquetado para cumplimentar.
Capítulo 2Marco metodológico
2.1. Enfoque, diseño y fases de la investigación
La investigación adopta un enfoque cualitativo, coherente con la naturaleza de su objeto y de sus objetivos. No se persigue medir variables ni contrastar hipótesis mediante datos cuantitativos; se busca comprender e interpretar un fenómeno complejo, el informe criminológico como vehículo de la evaluación del riesgo de radicalización, situado en la intersección de la metodología criminológica, el estatuto procesal de la prueba y las garantías del proceso penal. El diseño es analítico y propositivo: analítico, en cuanto reconstruye y examina críticamente el estado del conocimiento, el marco normativo e institucional y las tensiones garantistas; y propositivo, en cuanto culmina en el diseño de un artefacto, un modelo de informe y su formulario, derivado con fundamento de los hallazgos del análisis.
Este doble carácter determina la lógica del trabajo. La parte analítica se rige por los criterios propios de la investigación documental y dogmática: exhaustividad razonable en la revisión de las fuentes, fidelidad en su interpretación y rigor en la argumentación. La parte propositiva se rige por una lógica de investigación orientada al diseño, que parte de un problema identificado, deriva de él los requisitos que una solución debe satisfacer, construye el artefacto que los cumple y lo somete a una evaluación conforme a criterios explícitos. Ambas partes se articulan de modo que la propuesta sea la consecuencia trazable del análisis previo, y no una adición arbitraria.
El desarrollo de la investigación se ha organizado en fases sucesivas, cada una de las cuales se apoya en las conclusiones de la anterior. La primera fase acomete la delimitación conceptual del fenómeno y la revisión de sus modelos explicativos. La segunda analiza los paradigmas y los instrumentos de evaluación del riesgo y la evidencia sobre sus propiedades. La tercera examina la naturaleza y el estatuto del informe criminológico y reconstruye el marco normativo e institucional español, con el estudio del caso. La cuarta aborda las tensiones garantistas de la evaluación anticipatoria del riesgo. Y la quinta diseña, a partir de los hallazgos de las anteriores, el modelo de informe y su formulario. Esta secuencia acumulativa garantiza que la propuesta final integre coherentemente los hallazgos metodológicos, procesales y garantistas.
2.2. Métodos, técnicas y fuentes
El trabajo combina tres métodos complementarios. El método analítico-documental sustenta una revisión de la literatura científica y de la documentación institucional, nacional e internacional, sobre radicalización, evaluación del riesgo e informe criminológico. Este método se apoya en la técnica del análisis de contenido de fuentes secundarias (artículos revisados por pares, monografías, informes de organismos oficiales y revisiones sistemáticas) y de fuentes normativas, orientado a identificar los modelos, los instrumentos, las propiedades psicométricas acreditadas y las críticas formuladas.
El método dogmático-jurídico permite examinar el encaje del informe criminológico en el proceso penal español, en particular en la regulación de la prueba pericial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en el marco normativo penitenciario, así como la incidencia de la normativa de protección de datos. Este método opera mediante la interpretación sistemática de los preceptos aplicables y el análisis de su articulación con los principios constitucionales y con los estándares de garantía. Y el método comparado se aplica al análisis de los instrumentos de evaluación del riesgo y de los modelos institucionales de gestión de la radicalización en distintos ordenamientos, con el fin de situar el caso español en su contexto y de identificar las opciones metodológicas e institucionales disponibles.
La selección de las fuentes se ha guiado por criterios de calidad, pertinencia y actualidad. Se ha priorizado la literatura académica revisada por pares, las revisiones sistemáticas, los informes de organismos oficiales y de redes de práctica profesional, y la doctrina jurídica, frente a fuentes divulgativas o de fiabilidad incierta. En el ámbito normativo se han empleado las fuentes primarias: la legislación y la reglamentación penitenciaria y procesal, así como la normativa de protección de datos. En la valoración de la evidencia sobre los instrumentos se ha atendido con preferencia a las síntesis que evalúan críticamente la calidad metodológica de los estudios, por ofrecer una imagen más fiable que la de los trabajos individuales. Las conclusiones del trabajo se sostienen únicamente en aquello que las fuentes permiten afirmar, y las afirmaciones que no cuentan con respaldo suficiente se presentan como tales.
2.3. El estudio de caso
Como estrategia de concreción, la investigación toma el instrumento español de evaluación del riesgo de radicalización violenta de etiología yihadista en prisión como caso de estudio central. Esta elección responde a una doble razón. Es el dispositivo oficial de evaluación en las prisiones españolas, lo que le confiere una relevancia práctica notable; y es, al mismo tiempo, el instrumento menos analizado desde una perspectiva garantista integradora, pues los estudios disponibles se han centrado sobre todo en su validación psicométrica, lo que lo convierte en un objeto especialmente fértil para la aportación que este trabajo persigue.
El estudio de caso no busca validar empíricamente el instrumento, tarea propia de estudios de otra naturaleza que exigiría un acceso a datos y a sujetos ajeno al alcance de este trabajo; busca comprender cómo la evaluación del riesgo se traduce en un informe y qué consecuencias metodológicas, procesales y garantistas se derivan de ese proceso. El caso funciona así como un analizador que permite examinar en concreto las tensiones que el análisis teórico identifica en abstracto, y como banco de prueba de la propuesta final. El análisis se apoya en fuentes públicas y secundarias (estudios de validación publicados, documentación institucional y literatura crítica), y no en el contenido reservado del instrumento, lo que circunscribe su alcance al plano del estatuto y las garantías.
2.4. Consideraciones éticas
La investigación no maneja datos personales de sujetos reales: los ejemplos empleados son ficticios o se presentan de forma anonimizada, y la propuesta aplicada se formula con carácter de modelo, sin referencia a personas identificables. El trabajo asume, además, un compromiso ético sustantivo con su propio objeto. La evaluación del riesgo de radicalización opera en la frontera entre la seguridad y los derechos y sobre categorías especialmente sensibles al sesgo y a la discriminación, como la creencia religiosa o la ideología. Por ello, la investigación se compromete a distinguir en todo momento entre las creencias y las conductas, a tratar el riesgo de sesgo discriminatorio como un problema metodológico central y no como una nota marginal, y a subordinar cualquier propuesta aplicada a las garantías del proceso penal y a la normativa de protección de datos. Este compromiso no es externo al análisis técnico: forma parte de él, pues, como se argumentará a lo largo del trabajo, la calidad garantista de un informe es una dimensión constitutiva de su corrección científica.
Capítulo 3La radicalización violenta como objeto de evaluación
3.1. El concepto de radicalización y sus controversias
El término radicalización se incorporó masivamente al discurso académico, político y mediático a partir de la primera década del siglo XXI, en el contexto de la respuesta a los atentados yihadistas cometidos en suelo occidental. Antes de esa fecha, el vocablo tenía un uso marginal y un significado distinto, más próximo a la adopción de posiciones políticas de ruptura que a la senda hacia la violencia. La rápida difusión del concepto respondió a una necesidad práctica: disponer de una categoría que permitiera pensar la prevención, esto es, la intervención sobre el proceso previo al acto terrorista. Esa misma utilidad práctica explica, sin embargo, buena parte de sus problemas.
En un sentido amplio, la radicalización designa el proceso por el cual una persona adopta creencias progresivamente extremas y, eventualmente, llega a justificar, apoyar o emplear la violencia con fines políticos, religiosos o ideológicos. Esta definición, por su amplitud, encierra una ambigüedad decisiva: no distingue entre el cambio de las ideas y el paso a la acción. Al abarcar ambos planos bajo un mismo rótulo, el concepto tiende a sugerir una continuidad, de la idea radical a la acción violenta, que la evidencia empírica no confirma. Numerosos autores han advertido de esta indeterminación conceptual (Neumann, 2013; Schmid, 2013; Sedgwick, 2010), señalando que la literatura utiliza el término para referirse a fenómenos heterogéneos y que la ausencia de una definición compartida dificulta tanto la investigación como el diseño de políticas.
A la imprecisión se suma una crítica de mayor calado, de naturaleza política (Kundnani, 2012). Se ha señalado que el concepto de radicalización, tal como se ha empleado en las políticas de seguridad, tiende a aplicarse selectivamente a determinadas comunidades, singularmente las musulmanas, construyendo la categoría de comunidades sospechosas y desplazando el análisis desde las condiciones estructurales y políticas del conflicto hacia la psicología y la biografía del individuo. Desde esta perspectiva, la radicalización sería, más que un objeto natural que la ciencia descubre, una categoría construida que orienta la mirada del Estado hacia ciertos sujetos y ciertas prácticas, con el riesgo de estigmatizar la disidencia y la religiosidad. Esta crítica es especialmente pertinente para un trabajo sobre evaluación del riesgo, porque cualquier instrumento que traduzca indicadores de radicalización en una medida de peligrosidad hereda ese riesgo de sesgo y puede reproducirlo revestido de la autoridad de lo técnico.
Conviene, además, distinguir la radicalización de otros términos con los que se emplea indistintamente, aunque de forma impropia. El extremismo designa la adhesión a posiciones ideológicas situadas en los márgenes del espectro político o religioso, que puede ser perfectamente pacífica y que, en una sociedad plural, goza de la protección de las libertades. El fundamentalismo alude a una determinada relación con el texto y la tradición religiosa que tampoco implica, por sí sola, la disposición a la violencia. Y el terrorismo designa una modalidad de acción violenta con finalidad de intimidación colectiva. La confusión entre estos términos, y en particular la asimilación del extremismo de las ideas con la disposición a la violencia, es una de las principales fuentes de error y de sesgo en la evaluación del riesgo, y de ahí la importancia de mantener las distinciones conceptuales con rigor. La adhesión a ideas radicales, por perturbadoras que resulten, no constituye por sí misma un indicador legítimo de riesgo de violencia.
3.2. Radicalización cognitiva y radicalización conductual
La distinción más fecunda para el objeto de este trabajo es la que separa la radicalización cognitiva (o de la opinión) de la radicalización conductual (o de la acción). La primera se refiere a la adopción de creencias, actitudes y valores extremos; la segunda, a la adopción de conductas que van desde el activismo hasta la participación en la violencia. La cuestión central es que ambos planos no coinciden: la mayoría de quienes sostienen ideas extremas nunca actúan violentamente, y, a la inversa, no todos los que actúan han recorrido previamente un itinerario de radicalización cognitiva coherente.
Esta distinción se ha formalizado en el influyente modelo de las dos pirámides (McCauley y Moskalenko, 2017). Según este modelo, conviene representar por separado una pirámide de la opinión, que ordena a las personas según sus creencias (desde la indiferencia hacia la causa hasta la convicción de que la violencia constituye un deber moral), y una pirámide de la acción, que las ordena según su conducta (desde la inacción hasta la participación en la violencia). El hallazgo fundamental es que ambas pirámides son relativamente independientes: en la base de la pirámide de la opinión hay un número enorme de personas con creencias radicales que jamás ascenderán en la pirámide de la acción, mientras que la cúspide de esta última puede alcanzarse por vías que no pasan necesariamente por la radicalización de las ideas. De ahí que sus autores hayan llegado a sugerir que el objetivo de las políticas debería reformularse: no combatir el extremismo de las ideas, sino la violencia extremista de la acción. Un desarrollo reciente, el modelo correctivo de actitudes y conductas (Attitudes-Behaviors Corrective, ABC), ha formalizado esta misma intuición y ha advertido de que buena parte de las políticas de contraterrorismo yerra al intervenir sobre las actitudes cuando el objetivo legítimo es la conducta violenta (Khalil, Horgan y Zeuthen, 2022).
Nota. Elaboración propia a partir de McCauley y Moskalenko (2017).
La consecuencia de esta distinción para la evaluación del riesgo es directa y de primer orden. Un instrumento que confunda la radicalización cognitiva con la conductual tenderá a identificar como peligrosos a individuos que sostienen creencias extremas pero que nunca emplearán la violencia, generando una proporción inmanejable de falsos positivos y criminalizando, de facto, el pensamiento. La evaluación legítima del riesgo debe orientarse, por tanto, a los indicadores de la acción y de la capacidad (conductas de preparación, adquisición de medios, planificación, contactos operativos), y no a las creencias consideradas en sí mismas. Este principio, que se retomará al analizar los instrumentos y al diseñar el modelo de informe, es una de las tesis vertebrales del trabajo.
3.3. Los modelos explicativos de la radicalización
La literatura ha propuesto numerosos modelos que tratan de ordenar el proceso de radicalización (para una panorámica del campo, Silke, 2019). Ninguno ha alcanzado un consenso pleno, y todos comparten una limitación esencial de cara a la evaluación: describen trayectorias posibles, pero no permiten predecir con fiabilidad quién las recorrerá hasta el final. Su valor es, por ello, más heurístico que predictivo. Conviene, no obstante, exponer los más influyentes, porque su lógica subyace a los indicadores que emplean los instrumentos de evaluación.
3.3.1. El modelo de la escalera de Moghaddam
El modelo de la escalera hacia el terrorismo (Moghaddam, 2005) representa el proceso como el ascenso por una escalera que conduce a una serie de plantas progresivamente más estrechas. En la planta baja se sitúa la totalidad de la población, que percibe en mayor o menor medida agravios e injusticias. A medida que se asciende, el número de personas que continúa disminuye drásticamente: solo algunas experimentan la percepción de un trato injusto como intolerable, solo una parte de ellas desplaza su frustración hacia un enemigo, y únicamente un grupo minúsculo alcanza la planta superior, la del acto terrorista. El modelo subraya que la inmensa mayoría permanece en las plantas inferiores y que el ascenso está condicionado por la percepción de que no existen vías legítimas de participación y de reparación. Su aportación principal es doble: destaca el papel de la percepción subjetiva de injusticia y muestra que la violencia es el desenlace de una minoría ínfima, lo que anticipa el problema de la tasa base que se abordará más adelante (véase la Figura 2).Nota. Elaboración propia a partir de Moghaddam (2005).
3.3.2. El modelo de las cuatro fases de Borum
Otro modelo influyente describe una secuencia cognitiva de cuatro etapas (Borum, 2011a, 2011b). En la primera, el sujeto identifica una situación que percibe como no deseable o injusta; en la segunda, la interpreta como una injusticia comparativa, fruto de una privación relativa respecto de otros; en la tercera, atribuye la responsabilidad de esa injusticia a un objetivo concreto, una persona, un grupo o un sistema; y en la cuarta, deshumaniza y demoniza a ese objetivo, lo que reduce las inhibiciones frente al empleo de la violencia. El modelo introduce dos principios de gran importancia para la evaluación. El principio de equifinalidad señala que distintas trayectorias pueden conducir al mismo resultado violento, de modo que no existe un único camino hacia el terrorismo. El principio de multifinalidad advierte, complementariamente, que factores idénticos pueden desembocar en resultados muy diversos, la mayoría no violentos. Ambos principios socavan la pretensión de identificar un perfil único del terrorista y de predecir la violencia a partir de un conjunto fijo de factores.
3.3.3. Las aproximaciones de red y de socialización
Frente a las lecturas centradas en la psicología individual, otra corriente ha subrayado la dimensión relacional y de socialización de la radicalización. Los estudios sobre las redes terroristas (Sageman, 2008) mostraron que la incorporación a la violencia se produce con frecuencia a través de vínculos de amistad, parentesco y pertenencia a pequeños grupos, más que como resultado de una conversión ideológica solitaria. En esta línea, se ha descrito el fenómeno del yihadismo sin líder, en el que pequeños grupos autoorganizados, conectados por lazos personales y por el consumo de propaganda, se radicalizan sin depender de una estructura jerárquica. Otra propuesta (Wiktorowicz, 2005) describió, a partir del estudio de organizaciones activistas, una secuencia de apertura cognitiva (un momento de crisis que hace al sujeto receptivo a nuevas ideas), búsqueda de sentido, alineamiento de marcos entre el individuo y el grupo, y socialización en la organización. El acento en la red y en la socialización tiene consecuencias relevantes para la evaluación, pues sugiere que los factores de riesgo no residen únicamente en el individuo, sino también en su entorno relacional.
3.3.4. La búsqueda de significado y otros modelos
Modelos más recientes han situado en el centro la búsqueda de significado y de importancia personal como motor de la radicalización (Kruglanski et al., 2019), articulando la necesidad psicológica de significado, la narrativa ideológica que ofrece una vía para satisfacerla y la red social que valida esa vía. Otros modelos, elaborados en contextos policiales, han descrito fases de prerradicalización, autoidentificación, adoctrinamiento y acción, si bien han sido objeto de crítica por su tendencia a patologizar prácticas religiosas ordinarias y a sugerir una progresión lineal y determinista. El panorama resultante es el de una pluralidad de modelos parcialmente solapados, ninguno de los cuales ofrece una capacidad predictiva fiable. Esta constatación no resta valor a los modelos como herramientas de comprensión, pero obliga a extremar la cautela frente a cualquier uso predictivo de los indicadores que de ellos se derivan.
Una advertencia metodológica adicional se impone respecto de los modelos de fases o de etapas. Su presentación como secuencias ordenadas puede sugerir, engañosamente, una progresión lineal y determinista, según la cual el sujeto que se encuentra en una fase avanzará necesariamente hacia la siguiente hasta desembocar en la violencia. Los propios autores de estos modelos suelen advertir contra esa lectura, subrayando que la mayoría de las trayectorias se detienen, se estancan o retroceden, y que la progresión no es ni inevitable ni irreversible. Algunos modelos elaborados en contextos policiales han sido objeto de crítica precisamente por su tendencia a patologizar prácticas religiosas o culturales ordinarias, tratándolas como indicadores de una fase temprana de radicalización, con el consiguiente riesgo de estigmatización de colectivos enteros. La evaluación del riesgo debe, por ello, resistir la tentación de leer los modelos de fases como itinerarios predictivos y emplearlos únicamente como marcos heurísticos que orientan la comprensión del caso individual.
3.4. Factores, trayectorias y reversibilidad
3.4.1. Factores de riesgo, de protección y trastornos mentales
La investigación empírica ha identificado un amplio conjunto de factores asociados a la radicalización violenta (en la literatura española, Moyano y Trujillo, 2013), habitualmente clasificados en factores de empuje (condiciones que alejan al individuo de la sociedad, como la marginación, la percepción de discriminación o las crisis personales), factores de atracción (elementos que hacen deseable la vía extremista, como el sentido de pertenencia, la aventura o la narrativa de significado) y factores personales. Ninguno de estos factores es, por sí mismo, causa suficiente ni necesaria de la violencia, y la mayoría están presentes en numerosas personas que nunca se radicalizan, lo que limita su valor predictivo y refuerza la necesidad de una valoración individualizada.
Un aspecto especialmente delicado es el de la relación entre los trastornos mentales y la implicación en el terrorismo. La investigación ha mostrado que la prevalencia de determinados trastornos es mayor entre los actores solitarios (Corner y Gill, 2015) que entre quienes actúan en el seno de una organización, lo que ha llevado a incorporar indicadores de salud mental en algunos instrumentos de evaluación. Sin embargo, trabajos posteriores han matizado esta relación (Gill y Corner, 2017), advirtiendo contra su instrumentalización y subrayando que la gran mayoría de las personas con trastornos mentales no son violentas ni se radicalizan, y que la presencia de un trastorno no explica, por sí sola, la implicación en la violencia. El tratamiento de la salud mental en la evaluación del riesgo debe, por ello, evitar tanto la negación de su relevancia en casos concretos como su empleo estigmatizante.
Frente a la atención tradicional a los factores de riesgo, la literatura más reciente ha subrayado la importancia de los factores de protección (vínculos sociales sólidos, arraigo, apertura al cambio, ambivalencia respecto de la violencia, ausencia de conductas de preparación) y de los procesos de desvinculación y desistimiento (Horgan, 2009). Estos procesos muestran que la radicalización no es irreversible y que la salida de la violencia, sea o no acompañada de un abandono de las creencias, es un fenómeno frecuente. La atención a los factores de protección y a la reversibilidad de las trayectorias es una exigencia metodológica y garantista que el modelo de informe propuesto en este trabajo asume como principio central.
3.4.2. Actor solitario y entorno digital
El desplazamiento del terrorismo hacia el actor solitario, señalado en la introducción, plantea desafíos específicos a la evaluación del riesgo que conviene analizar. El actor solitario se caracteriza por operar sin una integración estable en una estructura organizada, lo que lo hace menos visible para los dispositivos de inteligencia centrados en la red y desplaza el foco de la detección hacia indicadores individuales de trayectoria y de conducta. La investigación ha mostrado que, pese a su aparente aislamiento, muchos actores solitarios no están tan desconectados como sugiere la etiqueta: con frecuencia comunican sus intenciones, filtran su propósito a terceros o participan en comunidades virtuales que refuerzan su compromiso. Esta constatación tiene una consecuencia relevante para la evaluación, pues sugiere que las conductas de comunicación de la intención y de fijación en un objetivo constituyen indicadores más fiables de la inminencia que las creencias del sujeto.
El papel de internet y de las plataformas digitales en la radicalización merece una consideración específica. El entorno digital facilita el acceso a la propaganda, la formación de comunidades de afinidad al margen de las estructuras físicas, la validación mutua de las narrativas extremistas y, en algunos casos, la adquisición de conocimientos operativos. Sin embargo, la investigación advierte contra una lectura determinista que atribuya a internet un poder radicalizador autónomo: el consumo de contenido extremista es extraordinariamente frecuente y solo en una fracción ínfima de los casos precede a la violencia, de modo que su valor como indicador de riesgo es limitado si se considera por sí solo. La evaluación debe atender, por ello, no tanto al mero consumo de contenido cuanto a las conductas activas de producción, difusión, contacto operativo o preparación que puedan desarrollarse en el entorno digital.
Estas consideraciones sobre el actor solitario y el entorno digital confluyen en una conclusión coherente con la tesis central del trabajo: los indicadores más valiosos para la evaluación del riesgo son los que atañen a la conducta orientada a la acción, y no los que atañen a las creencias o al consumo de información, muy comunes y de escaso valor discriminante. La fijación en un objetivo, la comunicación de la intención, la búsqueda de medios o de conocimientos operativos y las conductas de preparación constituyen señales de una elevación del riesgo mucho más fiables que la intensidad de las convicciones. Esta primacía de lo conductual sobre lo cognitivo, que la fenomenología del actor solitario confirma, orientará el diseño del modelo de informe y la selección de los indicadores legítimos de riesgo.
3.4.3. Desvinculación y desistimiento
Un aspecto frecuentemente descuidado en las políticas de evaluación del riesgo, pero central para una comprensión equilibrada del fenómeno, es el de la salida de la violencia. La literatura distingue entre la desvinculación, entendida como el abandono de la conducta violenta, y la desradicalización, entendida como el abandono de las creencias extremas. Ambos procesos son analíticamente independientes: es posible abandonar la violencia sin renunciar a las convicciones, y viceversa. La investigación ha mostrado que la salida de la violencia es un fenómeno frecuente y que responde a factores diversos (el desencanto con el grupo o con la causa, el agotamiento, la formación de nuevos vínculos, la maduración personal), muchos de los cuales tienen escasa relación con la intensidad de las creencias.
El reconocimiento de la reversibilidad de las trayectorias tiene implicaciones decisivas para la evaluación del riesgo. En primer lugar, obliga a concebir el riesgo como una magnitud dinámica, susceptible de aumentar y de disminuir a lo largo del tiempo, y no como una propiedad estable del sujeto. En segundo lugar, refuerza la exigencia de una reevaluación periódica que capte la evolución del interno y evite la cristalización de una etiqueta de peligrosidad. Y en tercer lugar, orienta la finalidad de la evaluación hacia la identificación de los factores que favorecen la desvinculación y hacia el diseño de intervenciones que los potencien. La atención a la desvinculación y al desistimiento es, así, una exigencia tanto metodológica como garantista, que el modelo de informe propuesto en este trabajo incorpora como principio.
3.5. Implicaciones para la evaluación del riesgo
Del análisis precedente se derivan cuatro implicaciones que condicionan el resto del trabajo. La primera es que la evaluación del riesgo de radicalización opera sobre un fenómeno estadísticamente raro, multicausal y no lineal, lo que limita de forma estructural su capacidad predictiva. La segunda es que la evaluación debe centrarse en indicadores de la conducta y de la capacidad, y no en las creencias, para no incurrir en la criminalización del pensamiento ni en el sesgo confesional. La tercera es que, dado que ningún modelo explicativo permite una predicción fiable, la finalidad legítima de la evaluación no es pronosticar el atentado, sino estructurar el razonamiento profesional y orientar la gestión y la intervención sobre factores dinámicos y modificables. Y la cuarta es que la evaluación debe ponderar con igual rigor los factores de riesgo y los de protección, y reconocer la reversibilidad de las trayectorias, para no producir una imagen sesgada e injustamente estática del sujeto evaluado. Estas cuatro implicaciones constituyen el puente entre el análisis del fenómeno y el análisis de los instrumentos que se aborda en el capítulo siguiente.
Capítulo 4Paradigmas e instrumentos de evaluación del riesgo
4.1. De la peligrosidad al riesgo: paradigmas de evaluación
4.1.1. La evaluación del riesgo de violencia: de la peligrosidad al riesgo
La evaluación del riesgo de radicalización es una rama especializada de un campo más amplio y más antiguo: la evaluación del riesgo de violencia. Comprender su lógica exige situarla en la evolución histórica de ese campo, que ha transitado desde la noción clásica de peligrosidad hasta la noción contemporánea de riesgo. La peligrosidad, categoría central de la criminología positivista, se concebía como una cualidad estable del individuo, una propensión inherente a delinquir que el experto podía diagnosticar. La noción de riesgo, en cambio, es probabilística, relacional y dinámica: no describe una esencia del sujeto, sino la probabilidad de que se produzca un resultado en función de un conjunto de factores, algunos estáticos y otros modificables, y en interacción con el contexto. Este desplazamiento conceptual, aparentemente técnico, tiene una carga normativa considerable, pues abre la posibilidad de una evaluación orientada a la gestión y a la reducción del riesgo, y no solo a su diagnóstico.
La historia de la evaluación del riesgo de violencia suele describirse en generaciones sucesivas (en la doctrina española, Andrés-Pueyo y Echeburúa, 2010). La primera generación se basaba en el juicio clínico no estructurado, esto es, en la valoración que el profesional realizaba a partir de su experiencia y su intuición, sin criterios explícitos ni instrumentos estandarizados. La investigación acumulada a lo largo de décadas mostró que este tipo de juicio era poco fiable y, con frecuencia, apenas superaba al azar en su capacidad predictiva. La segunda generación introdujo los instrumentos actuariales, que aplican fórmulas estadísticas y factores derivados empíricamente para calcular una probabilidad de reincidencia, con mayor consistencia y transparencia. La tercera generación incorporó factores dinámicos y necesidades criminógenas, orientando la evaluación hacia la intervención. Y la cuarta generación integró la evaluación del riesgo en la gestión del caso, vinculando la valoración con la planificación del tratamiento y con el seguimiento de la evolución del sujeto.
4.1.2. Los tres paradigmas: juicio clínico, actuarial y profesional estructurado
En el estado actual del campo conviven tres paradigmas de evaluación, que importa caracterizar con precisión porque su elección determina la naturaleza del informe resultante. El juicio clínico no estructurado deja la valoración al criterio del profesional, sin lista de factores ni reglas de combinación. Su ventaja es la flexibilidad y la adaptación al caso individual; su inconveniente, la escasa fiabilidad, la opacidad del razonamiento y la dificultad de su control y contradicción. La evaluación actuarial, en el extremo opuesto, aplica un algoritmo que combina factores empíricamente ponderados para producir una puntuación de riesgo y, en su caso, una categoría. Su ventaja es la consistencia y la contrastabilidad; su inconveniente, la rigidez, la dificultad de captar particularidades relevantes del caso y el riesgo de un uso mecánico que sustituya al juicio profesional.
Entre ambos extremos se sitúa el juicio profesional estructurado, que es hoy el paradigma dominante en la evaluación del riesgo de violencia y, en particular, de extremismo violento (Logan y Lloyd, 2019). Este paradigma proporciona al evaluador una lista de factores de riesgo empírica y teóricamente fundados, junto con directrices para su valoración, pero reserva la formulación final del riesgo al juicio razonado del profesional, sin reducirlo a una puntuación aritmética. La idea rectora es combinar la estructura (que aporta fiabilidad, transparencia y control) con el juicio experto (que aporta sensibilidad al caso individual). El juicio profesional estructurado no busca clasificar al sujeto en una categoría fija de peligrosidad, sino formular el riesgo en términos de escenarios, identificar los factores sobre los que es posible intervenir y orientar la gestión.
El debate empírico sobre la superioridad de uno u otro paradigma se ha prolongado durante décadas. Los metaanálisis disponibles muestran que la evaluación actuarial y el juicio profesional estructurado alcanzan una capacidad predictiva similar y de magnitud moderada, sin que la sofisticación algorítmica de los instrumentos actuariales se traduzca en una ventaja clara y consistente. Esta constatación es relevante para el presente trabajo, porque desactiva el argumento de que la precisión predictiva justificaría la adopción de instrumentos actuariales opacos: si la capacidad predictiva es equivalente, las ventajas del juicio profesional estructurado en términos de transparencia, de orientación a la gestión y de compatibilidad con las garantías inclinan la balanza a su favor.
Merece la pena detenerse en las razones por las que la mera puntuación actuarial, pese a su atractivo aparente, es problemática en el ámbito de la radicalización. La evaluación actuarial se construye a partir de datos de reincidencia de poblaciones amplias, y su validez depende de que el fenómeno predicho sea relativamente frecuente y de que la población evaluada se asemeje a la de construcción del instrumento. Ninguna de estas condiciones se cumple satisfactoriamente en el caso del terrorismo: el fenómeno es rarísimo, las muestras de construcción son forzosamente pequeñas y heterogéneas, y la transferibilidad entre contextos ideológicos y nacionales es dudosa. En estas circunstancias, una puntuación actuarial transmite una falsa sensación de precisión que puede resultar más peligrosa que útil. El juicio profesional estructurado, al renunciar a la puntuación y formular el riesgo en términos cualitativos y contextualizados, resulta más honesto respecto de la incertidumbre inherente a la materia, y por ello más adecuado tanto técnica como garantísticamente.
La Tabla 1 sintetiza y contrasta los rasgos definitorios de los tres paradigmas.
| Paradigma | Fundamento | Transparencia y trazabilidad | Flexibilidad al caso | Validez y uso |
|---|---|---|---|---|
| Clínico no estructurado | Juicio intuitivo del experto, sin protocolo | Baja: criterios implícitos | Alta, pero no controlable | Escasa fiabilidad; hoy desaconsejado |
| Actuarial | Fórmula estadística con factores ponderados | Alta en la regla, opaca en su aplicación | Nula: ignora lo idiosincrásico | Fiable en poblaciones amplias; rígido y sensible a la tasa base |
| Juicio profesional estructurado | Guía estructurada de factores y juicio motivado | Alta: factores y razonamiento explícitos | Alta y trazable | Paradigma dominante en extremismo violento |
Fuente: Elaboración propia.
4.1.3. La familia HCR-20 como matriz del paradigma
El instrumento paradigmático del juicio profesional estructurado es la familia HCR-20 (Douglas et al., 2013), desarrollada para la valoración del riesgo de violencia general. Su estructura organiza los factores en tres dominios: factores históricos, de naturaleza estática, que recogen la trayectoria previa del sujeto; factores clínicos, dinámicos, que describen su estado actual; y factores de gestión del riesgo, que anticipan las circunstancias futuras que pueden agravar o mitigar el riesgo. El instrumento no proporciona una puntuación de corte, sino que guía la formulación del riesgo y la planificación de su gestión. Los estudios sobre su validez predictiva sitúan su rendimiento en un rango moderado, comparable al de los mejores instrumentos actuariales. La importancia de la familia HCR-20 para este trabajo reside en que constituye la matriz metodológica sobre la que se han construido los instrumentos específicos de evaluación del riesgo de extremismo violento, que comparten su filosofía y su estructura.
4.2. Los instrumentos de evaluación del riesgo de extremismo violento
Sobre la base del juicio profesional estructurado se han desarrollado, en los últimos años, instrumentos (Logan, Borum y Gill, 2023) específicamente diseñados para el extremismo violento. Su aparición responde a una doble constatación: que los instrumentos de riesgo de violencia general no capturan adecuadamente las particularidades de la violencia motivada ideológicamente, y que el juicio clínico no estructurado resulta especialmente inadecuado en un ámbito tan expuesto al sesgo y a la presión política. A continuación se describen los tres instrumentos más consolidados, así como algunos marcos de contraste.
4.2.1. VERA-2R (Violent Extremism Risk Assessment)
El VERA-2R (Pressman, 2009) es un instrumento de juicio profesional estructurado concebido para la evaluación del riesgo de violencia motivada ideológicamente, con independencia de la orientación del extremismo (yihadista, de extrema derecha, de extrema izquierda, nacionalista o de causa única) y aplicable tanto al actor solitario como al grupal. Su desarrollo partió de una primera versión que fue sucesivamente revisada para incorporar la evidencia acumulada y para depurar sus indicadores. La versión revisada organiza sus indicadores en cinco dominios: creencias, actitudes e ideología, que recoge los elementos cognitivos del compromiso extremista; contexto social e intención, que atiende al entorno relacional y a la disposición a actuar; historia, acción y capacidad, que reúne los indicadores conductuales y los medios; compromiso y motivación, que valora la intensidad y la naturaleza del vínculo con la causa; e indicadores protectores y mitigadores, que ponderan los elementos que reducen el riesgo. A estos dominios se añaden indicadores adicionales relativos, por ejemplo, a la presencia de trastornos mentales o a la existencia de antecedentes de criminalidad no ideológica.
La inclusión expresa de un dominio de factores protectores es uno de los rasgos más valiosos del instrumento, porque contrarresta la tendencia estructural de las evaluaciones de riesgo a fijarse únicamente en lo desfavorable y produce un balance más equilibrado. La evidencia disponible sobre la fiabilidad interevaluador del instrumento es de buena a excelente (Duits y Kempes, 2023; Belton y Cherney, 2024) en estudios realizados sobre expedientes judiciales, lo que indica que evaluadores distintos, aplicando el instrumento a un mismo caso, tienden a coincidir en sus valoraciones. En cambio, y esta es una limitación decisiva, su validez predictiva prospectiva no ha sido demostrada mediante estudios de seguimiento, y algún estudio de validez de contenido ha hallado que solo una parte de sus indicadores supera con holgura el umbral de acuerdo entre expertos. El instrumento es, por tanto, fiable en el sentido de la consistencia entre evaluadores, pero su capacidad para anticipar la violencia futura permanece sin acreditar.
4.2.2. ERG22+ (Extremism Risk Guidelines)
El ERG22+ (Lloyd y Dean, 2015) fue desarrollado por el servicio penitenciario y de libertad condicional de Inglaterra y Gales para la evaluación de las personas condenadas por delitos relacionados con el terrorismo y el extremismo. A diferencia del VERA-2R, concebido con vocación transnacional, el ERG22+ nació ligado a un contexto institucional concreto y se aplica sistemáticamente a todo condenado por delitos de esta naturaleza en aquella jurisdicción. Organiza veintidós factores en tres dimensiones: compromiso, que recoge los elementos que vinculan al sujeto con la causa extremista; intención, que atiende a su disposición a emplear la violencia; y capacidad, que valora los conocimientos, las habilidades y los medios necesarios para actuar. Esta estructura tridimensional (compromiso, intención y capacidad) ha resultado especialmente influyente y ha inspirado los instrumentos de cribado empleados en el ámbito preventivo.
Los estudios oficiales sobre el instrumento (Powis et al., 2019a, 2019b) han reportado una fiabilidad interevaluador elevada en condiciones de investigación, así como una estructura interna coherente con su modelo teórico. Como en el caso del VERA-2R, sin embargo, su validez predictiva prospectiva no está demostrada. A ello se añade una particularidad: la base de sus factores es más clínica que derivada empíricamente, lo que lo hace especialmente dependiente de la formación y del criterio del evaluador y refuerza la necesidad de una capacitación rigurosa y de un control de calidad de las evaluaciones. El instrumento ha sido, además, objeto de crítica por su vinculación con una estrategia preventiva más amplia que algunos autores consideran excesivamente orientada a la detección de la disidencia.
4.2.3. TRAP-18 (Terrorist Radicalization Assessment Protocol)
El TRAP-18 (Meloy, 2018) se distingue de los dos instrumentos anteriores por su orientación y por su lógica. En lugar de una evaluación del riesgo en sentido estricto, constituye un protocolo de evaluación de la amenaza centrado en el terrorista individual, en la línea de la disciplina del threat assessment. Distingue dieciocho indicadores agrupados en dos categorías: ocho conductas de advertencia proximales, que señalan una aceleración hacia la acción y una elevación de la inminencia (como la fijación en un objetivo, la identificación con un rol de guerrero o la comunicación de la intención), y diez características distales, de carácter más estable, que describen el trasfondo del sujeto. La lógica del instrumento no es predecir quién cometerá un atentado, sino priorizar la inminencia y discriminar los casos que requieren una gestión activa e inmediata de aquellos que solo precisan monitorización.
Las revisiones disponibles reportan una fiabilidad interevaluador excelente y una capacidad discriminante prometedora para distinguir, a posteriori, a los autores de atentados de otros sujetos. No obstante, toda la evidencia procede de estudios retrospectivos sobre casos ya conocidos, en los que el resultado, la comisión o no del atentado, era sabido de antemano. Esta circunstancia limita severamente las conclusiones que pueden extraerse sobre su utilidad prospectiva, es decir, sobre su capacidad para anticipar la violencia en casos aún no resueltos. La distinción entre la evaluación del riesgo, orientada al medio y largo plazo y a la gestión, y la evaluación de la amenaza, orientada a la inminencia y a la intervención inmediata, resulta útil para comprender la complementariedad de estos instrumentos y para delimitar el uso adecuado de cada uno.
4.2.4. Marcos de contraste: RADAR-iTE, IR46 y otros
Junto a los tres instrumentos anteriores, otros marcos permiten el contraste comparado y ayudan a situar las opciones metodológicas disponibles. El instrumento alemán de priorización del riesgo, empleado por las fuerzas de seguridad, presenta una base actuarial y una lógica de reglas destinada a ordenar a los individuos del espectro islamista según su riesgo de violencia; su carácter algorítmico ha suscitado el debate sobre la aplicación de lógicas de policía predictiva a este ámbito. El modelo neerlandés de evaluación de la radicalización islamista organiza sus indicadores en torno a un conjunto de dimensiones psicosociales, y fue objeto de revisión para ampliar su alcance a otros tipos de extremismo y para incorporar factores de contexto. Otros marcos permiten la comparación con el crimen organizado o se emplean como instrumentos de cribado en contextos preventivos. La diversidad de instrumentos refleja tanto la vitalidad del campo como la ausencia de un estándar consolidado, y advierte contra la tentación de considerar cualquiera de ellos como una solución técnica definitiva.
4.3. La evidencia sobre fiabilidad y validez: una síntesis crítica
El estado de la evidencia sobre estos instrumentos debe exponerse sin complacencia, porque de él dependen conclusiones garantistas de gran calado. Debe distinguirse con precisión entre los distintos tipos de propiedades psicométricas. La fiabilidad interevaluador mide el grado en que evaluadores distintos coinciden al aplicar el instrumento a un mismo caso; la consistencia interna, el grado en que los indicadores de una misma escala miden un constructo común; la validez de contenido, la adecuación de los indicadores al fenómeno que se pretende evaluar; y la validez predictiva, la capacidad del instrumento para anticipar el resultado, en este caso la violencia, en estudios de seguimiento. Estas propiedades son independientes: un instrumento puede ser muy fiable y carecer de validez predictiva.
La síntesis de la evidencia (Brouillette-Alarie et al., 2025; Scarcella et al., 2016) arroja un panorama matizado pero inequívoco en su conclusión central. En primer lugar, los instrumentos consolidados alcanzan, en general, una fiabilidad interevaluador de buena a excelente en condiciones de investigación, su principal fortaleza acreditada. En segundo lugar, la consistencia interna de las subescalas es irregular, con valores que oscilan entre lo débil y lo aceptable según el instrumento y la escala. En tercer lugar, y esto es lo decisivo, la validez predictiva prospectiva no ha sido demostrada para ninguno de ellos: las revisiones sistemáticas más rigurosas concluyen que los estudios disponibles no evalúan la capacidad de los instrumentos para anticipar la violencia futura, sino, a lo sumo, su capacidad para distinguir, retrospectivamente, a quienes ya han cometido actos violentos. Cuando se han hallado efectos discriminantes apreciables, proceden de diseños retrospectivos y muestran una elevada heterogeneidad.
Un hallazgo adicional de las revisiones más recientes (Brouillette-Alarie et al., 2025; Sarma, 2017) merece atención: los indicios de que estos instrumentos podrían no ser específicos de una ideología concreta y de que se aplicarían de modo similar a actores grupales y solitarios cuestionan algunos de sus presupuestos y sugieren que capturan, más bien, factores de riesgo de violencia relativamente generales revestidos de una terminología ideológica. Esta observación, lejos de invalidar los instrumentos, matiza su alcance y refuerza la conveniencia de un uso prudente.
4.4. Factores dinámicos, formulación por escenarios y dimensión ética
Un rasgo distintivo del juicio profesional estructurado, y de los instrumentos de evaluación del riesgo de extremismo violento que se inscriben en él, es la distinción entre factores estáticos y factores dinámicos. Los factores estáticos son aquellos que no pueden modificarse mediante la intervención (la trayectoria previa, determinados antecedentes); los factores dinámicos, en cambio, son susceptibles de cambio y constituyen, por ello, el objeto natural de la gestión del riesgo. Esta distinción es crucial para la finalidad de la evaluación: un enfoque orientado a la gestión y a la reinserción presta atención preferente a los factores dinámicos, porque son los que la intervención puede modificar, mientras que un enfoque orientado a la mera clasificación tiende a fijarse en los estáticos, que consolidan una imagen inmutable del sujeto.
En coherencia con esta orientación, el juicio profesional estructurado culmina en una formulación del riesgo, y no en una puntuación ni en una categoría cerrada. Formular el riesgo significa construir un relato explicativo que articule los factores relevantes, identifique los mecanismos por los que podrían conducir a la violencia y anticipe los escenarios en los que el riesgo se elevaría o se reduciría. La planificación por escenarios sustituye a la pregunta improcedente —¿cometerá esta persona un atentado?— por preguntas más útiles y más honestas: ¿en qué circunstancias aumentaría el riesgo?, ¿qué factores lo mitigarían?, ¿qué intervenciones serían pertinentes? Esta reorientación de la evaluación, de la predicción a la formulación, no es un mero matiz técnico: constituye el fundamento metodológico de un empleo del informe compatible con las garantías, pues sustituye la etiqueta de peligrosidad por un análisis dinámico y accionable.
4.4.1. La dimensión política y ética de los instrumentos
Los instrumentos de evaluación del riesgo de extremismo violento son dispositivos que operan en un campo intensamente político y que producen efectos sobre las libertades, no artefactos técnicos neutrales. Esta dimensión ha sido objeto de una crítica creciente que conviene incorporar al análisis. Se ha señalado, en primer lugar, que la construcción de los indicadores refleja presupuestos sobre qué cuenta como peligroso, presupuestos que pueden incorporar sesgos hacia determinadas ideologías, religiones o comunidades. Se ha advertido, en segundo lugar, del riesgo de que la apariencia de objetividad técnica de los instrumentos legitime decisiones que, formuladas en términos abiertamente políticos, resultarían más discutibles. Y se ha subrayado, en tercer lugar, que la vinculación de algunos instrumentos con estrategias preventivas amplias puede extender la lógica de la sospecha a colectivos enteros.
Estas críticas no invalidan los instrumentos, pero exigen que su empleo se acompañe de una conciencia reflexiva sobre sus límites y sus efectos, y de salvaguardas que contrarresten sus riesgos. Las guías éticas elaboradas para la práctica profesional (Al-Attar et al., 2018) en este ámbito insisten, en esta línea, en la necesidad de competencia técnica, de conciencia de los propios sesgos, de prudencia en las conclusiones y de respeto a los derechos de la persona evaluada. La dimensión ética no es, por tanto, externa a la evaluación, sino que forma parte de su corrección: un empleo de los instrumentos que ignore su dimensión política y sus riesgos de sesgo es un empleo deficiente, además de peligroso para los derechos.
4.5. El problema de la tasa base y sus consecuencias
A las limitaciones psicométricas se añade un problema estadístico de fondo que ninguna mejora técnica puede resolver: el problema de la tasa base (Monahan, 2012). El terrorismo es un fenómeno extraordinariamente infrecuente en la población evaluada, incluso entre internos vinculados al extremismo. Cuando el evento que se pretende anticipar es muy raro, cualquier instrumento, por bien construido que esté, generará necesariamente una elevada proporción de falsos positivos, es decir, de individuos señalados como de riesgo que jamás cometerían un acto violento. Este resultado no es un defecto corregible mediante el refinamiento del instrumento, sino una consecuencia matemática de la rareza del fenómeno, análoga a la que se observa en la predicción de otros eventos infrecuentes como el suicidio, donde incluso instrumentos bien construidos producen una abrumadora mayoría de falsos positivos entre los casos señalados como de alto riesgo.
A la rareza del fenómeno se añade, además, una limitación estadística más profunda que afecta a la propia lógica de la predicción individual. Aun cuando un instrumento discrimine razonablemente bien entre grupos, de modo que el grupo clasificado como de alto riesgo presente, en promedio, una tasa de violencia mayor que el de bajo riesgo, la traslación de esa capacidad grupal a un pronóstico sobre un individuo concreto es extraordinariamente imprecisa. Los márgenes de error de las predicciones individuales son tan amplios que, en la práctica, resultan poco informativos para decidir sobre una persona determinada (Hart, Michie y Cooke, 2007). Esta distinción entre la validez grupal y la validez individual es decisiva para un uso garantista de los instrumentos: lo que puede ser útil para ordenar poblaciones o para orientar la asignación de recursos preventivos no autoriza a fundar, sobre una única puntuación, una decisión gravosa sobre un interno concreto.
Las consecuencias de este problema son metodológicas y garantistas. En el plano metodológico, obliga a renunciar a toda pretensión de predicción individual fiable y a reorientar la evaluación hacia la gestión del riesgo. En el plano garantista, advierte de que las decisiones gravosas fundadas en la evaluación recaerán, en su mayor parte, sobre personas que no habrían cometido violencia alguna, lo que tensiona la presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad. Este problema, que se retomará en el capítulo sexto, constituye el argumento más poderoso en contra de un uso predictivo de los instrumentos y a favor de un uso estrictamente orientado a la gestión y a la intervención.
4.6. Síntesis comparativa y conclusión del capítulo
Una visión de conjunto de los instrumentos analizados permite extraer algunas líneas comunes y algunas diferencias significativas. En cuanto a su naturaleza, todos ellos comparten la filosofía del juicio profesional estructurado, con la parcial excepción de los instrumentos de priorización de base actuarial, orientados a ordenar poblaciones más que a formular el riesgo individual. En cuanto a su objeto, el VERA-2R y el instrumento español se dirigen a la evaluación del riesgo en sentido amplio y con vocación de gestión, el ERG22+ se vincula a la intervención penitenciaria sobre condenados por terrorismo, y el TRAP-18 se orienta a la evaluación de la amenaza y de la inminencia en el actor individual. En cuanto a su estructura, la tríada compromiso-intención-capacidad del ERG22+ ha resultado especialmente influyente, y la inclusión de un dominio de factores protectores en el VERA2R es una de sus aportaciones más valiosas.
La Tabla 2 resume y contrasta los tres instrumentos de referencia en sus dimensiones principales.
| VERA-2R | ERG22+ | TRAP-18 | |
|---|---|---|---|
| Autoría y origen | Pressman (2009); base europea | Lloyd y Dean (2015); Inglaterra y Gales | Meloy (2018); Estados Unidos |
| Enfoque | Juicio profesional estructurado | Juicio profesional estructurado | Análisis de indicadores de amenaza |
| Estructura | Cinco dominios de factores | Veintidós factores en tres dimensiones | Ocho indicadores proximales y diez distales |
| Ámbito y población | Extremismo violento de cualquier ideología | Personas condenadas por terrorismo | Actor solitario y amenaza dirigida |
| Validación | Fiabilidad buena; validez predictiva no demostrada | Fiabilidad reportada; validación aún limitada | Útil de forma retrospectiva; sin validación prospectiva |
Fuente: Elaboración propia.
En cuanto a la evidencia, el panorama es notablemente homogéneo en su conclusión central: todos los instrumentos alcanzan una fiabilidad interevaluador de aceptable a excelente en condiciones de investigación, y ninguno cuenta con validez predictiva prospectiva demostrada. Esta convergencia es reveladora, pues indica que la limitación no es propia de un instrumento defectuoso, sino consustancial al estado del campo y al carácter del fenómeno evaluado. La elección de un instrumento u otro debe atender, por ello, no a una pretendida superioridad predictiva, inexistente, sino a su adecuación al objeto y al contexto de la evaluación, a la calidad de su fundamentación, a la existencia de factores protectores en su estructura y a su compatibilidad con las garantías. Desde esta perspectiva, la inclusión de factores protectores, la orientación a la gestión y la transparencia del razonamiento son criterios preferibles a la mera sofisticación técnica.
De esta comparación se desprende una orientación práctica para el contexto español. Ninguno de los instrumentos analizados puede importarse acríticamente: el VERA-2R aporta una estructura equilibrada y la inclusión expresa de factores protectores, pero su validación se ha realizado sobre poblaciones y ordenamientos distintos del español; el ERG22+ ofrece una tríada conceptual influyente (compromiso, intención y capacidad), pero nació estrechamente ligado a un contexto institucional concreto; y el TRAP-18 es valioso para valorar la inminencia del actor individual, pero no sustituye a una evaluación del riesgo orientada a la gestión. La transferibilidad de cualquiera de ellos a un nuevo contexto exige, por tanto, una validación local y una adaptación cuidadosa, y no la mera traducción de sus indicadores. Esta constatación es directamente relevante para el instrumento español, cuya construcción a partir de la base metodológica del VERA-2R no dispensa de una validación propia, independiente y sostenida en el tiempo.
La comparación revela, además, una lección de alcance más general. La convergencia de todos los instrumentos en una misma conclusión, con fiabilidad interevaluador aceptable pero sin validez predictiva prospectiva demostrada, sugiere que el problema no se resolverá desarrollando un instrumento nuevo o más sofisticado, sino asumiendo con honestidad los límites del estado del conocimiento y reorientando el uso de los instrumentos existentes. La búsqueda del instrumento perfecto, capaz de predecir con fiabilidad la violencia individual, está condenada al fracaso por la propia naturaleza del fenómeno, y la energía que consume podría emplearse con mayor provecho en mejorar la calidad garantista de los informes que traducen sus resultados en decisiones. Esta reorientación, del instrumento al informe, anticipa el eje central del resto del trabajo.
La conclusión metodológica que este capítulo asume, y que orientará el análisis del informe criminológico y el diseño del modelo, puede formularse en los siguientes términos. Los instrumentos de evaluación del riesgo de extremismo violento son útiles para estructurar el razonamiento profesional, para ordenar la recogida de información, para hacer transparente la valoración y para orientar la intervención sobre factores dinámicos y modificables. No son, en cambio, herramientas de predicción de la violencia futura, y presentarlos como tales constituye, además de un error técnico, una fuente de grave riesgo garantista. El valor del informe criminológico que incorpora estos instrumentos no reside, por tanto, en una capacidad predictiva que los instrumentos no poseen, sino en la calidad, la transparencia y la controlabilidad del razonamiento que estructura. Esta es la premisa sobre la que se construye el resto del trabajo.
Conviene, para cerrar el capítulo, explicitar el hilo que conduce al siguiente. Si el valor de la evaluación no reside en la capacidad predictiva del instrumento, sino en la calidad del razonamiento que lo emplea, el foco del análisis debe desplazarse del instrumento al documento que traduce sus resultados en una decisión: el informe criminológico. Es en el informe donde la puntuación se convierte en juicio, donde el hecho se separa de la inferencia y donde la valoración técnica se hace comprensible y controlable para el decisor y para la persona afectada. Un mismo instrumento puede dar lugar a un informe que estigmatiza o a uno que garantiza, según cómo el profesional estructure, documente y comunique su razonamiento. Por esta razón, el análisis de los instrumentos, necesario como punto de partida, es insuficiente si no se prolonga en el examen del informe que los incorpora y del marco procesal e institucional en el que este despliega sus efectos. A ese examen se dedica el capítulo siguiente, que reconstruye la naturaleza y el estatuto del informe criminológico en España, analiza el marco penitenciario en el que la evaluación del riesgo de radicalización se practica y estudia, como caso, el instrumento español.
Capítulo 5El informe criminológico en el sistema penal y penitenciario español
5.1. El informe criminológico: función, naturaleza y estatuto procesal
5.1.1. Función y naturaleza del informe criminológico
a disposición de un destinatario (judicial, penitenciario, administrativo o privado) un análisis fundado sobre los aspectos criminológicos de un caso, con el fin de enriquecer la capacidad de valoración de quien ha de adoptar una decisión. Su presupuesto es la existencia de un cuerpo de conocimiento criminológico (empírico y teórico) sobre el delito, el delincuente, la víctima y el control social, susceptible de ser aplicado al análisis de supuestos concretos. A diferencia del dictamen jurídico, que interpreta y aplica normas, el informe criminológico aporta conocimiento empírico sobre realidades fácticas: trayectorias, factores de riesgo y de protección, dinámicas relacionales, contextos y, en el ámbito que aquí interesa, riesgo de conductas futuras.
La consolidación del criminólogo como profesional con un ámbito propio de intervención es relativamente reciente en España, y ha ido acompañada de un debate sobre el alcance y el reconocimiento de sus funciones. El informe criminológico puede desplegarse en ámbitos muy diversos: en el proceso penal, como apoyo a la individualización de la pena o a la valoración de circunstancias; en la ejecución penal y penitenciaria, en relación con la clasificación, el tratamiento, los permisos y la libertad condicional; en la protección de las víctimas; y en ámbitos extrapenales, como la prevención o el asesoramiento a instituciones. Esta versatilidad es, a la vez, una fortaleza y una fuente de indeterminación, porque el valor y el régimen del informe varían según el contexto en el que se emplee.
La metodología de elaboración del informe sigue una secuencia característica: la delimitación precisa del objeto y de la finalidad; la recogida y el análisis de la información disponible mediante entrevistas, observación y estudio documental; la aplicación de los instrumentos y marcos técnicos pertinentes; y la formulación de conclusiones conforme a los principios de la disciplina. En el caso de la evaluación del riesgo de radicalización, el informe integra el resultado de los instrumentos de juicio profesional estructurado en un relato explicativo del riesgo y de su gestión, distinguiendo los hechos observados de las inferencias y explicitando las fuentes y las limitaciones del análisis.
5.1.2. El estatuto procesal del informe
El principal problema que plantea el informe criminológico en España es la indefinición de su estatuto procesal. La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula la prueba pericial en un conjunto de preceptos de raíz decimonónica, ampliamente criticados por la doctrina como obsoletos, inadecuados e insuficientes para la complejidad de la prueba científica contemporánea. Conforme a esa regulación, el perito es quien posee conocimientos científicos o artísticos de los que el juez carece, y su informe se articula en torno a tres elementos: la descripción del objeto del análisis, la relación detallada de las operaciones practicadas y su resultado, y las conclusiones formuladas conforme a los principios de la ciencia o el arte del perito. La ley distingue, además, entre peritos titulares y no titulares, y establece un régimen de designación, recusación y práctica que refleja un modelo de prueba pensado para las pericias tradicionales.
En este marco, el informe criminológico se encaja habitualmente como prueba pericial, pero su reconocimiento no es unívoco. Según el contexto y la finalidad, puede funcionar como prueba pericial en sentido estricto, sometida a los requisitos de admisibilidad, contradicción y valoración propios de esta; como informe técnico de apoyo a la decisión, con un valor más próximo al de un elemento de juicio que al de un medio de prueba autónomo; o como instrumento de gestión, cuando se emplea en el ámbito administrativo o penitenciario para orientar decisiones de clasificación, tratamiento o régimen. Esta pluralidad de encajes no es meramente teórica: de la calificación del informe dependen consecuencias prácticas de primer orden.
Del estatuto que se atribuya al informe dependen su régimen de contradicción (esto es, la posibilidad de que la parte afectada lo discuta y de que el evaluador sea sometido a interrogatorio), el valor probatorio que se le reconoce, los controles de admisibilidad que se le aplican y la exigencia de fundamentación de las decisiones que en él se apoyan. Cuando el informe funciona como instrumento de gestión penitenciaria, su lógica difiere de la que rige la prueba de cargo, y sin embargo puede producir efectos materialmente gravosos para el interno (la clasificación en un régimen más restrictivo, la inclusión en un fichero de seguimiento, la denegación de beneficios). La ausencia de un estatuto claro es, así, una de las principales fuentes de inseguridad en el empleo del informe y uno de los ejes centrales de la aportación de este trabajo.
A la indefinición sobre la naturaleza del informe se suma la cuestión de su valoración. En el proceso penal español rige el principio de libre valoración de la prueba, conforme al cual el juzgador aprecia la prueba pericial según las reglas de la sana crítica, sin estar vinculado por las conclusiones del perito. Este principio, garantía frente a una eventual dictadura del experto, plantea sin embargo un problema específico en el ámbito de la evaluación del riesgo: el juzgador puede carecer de los conocimientos necesarios para valorar críticamente las limitaciones metodológicas del instrumento empleado y, en particular, para calibrar la ausencia de validez predictiva y el problema de la tasa base. Existe, por ello, el riesgo de que el informe de riesgo se reciba con una deferencia excesiva, atribuyéndole una fiabilidad de la que carece, o bien, en el extremo opuesto, con un escepticismo indiscriminado que ignore su valor como instrumento de estructuración del razonamiento. La transparencia del informe sobre sus propias limitaciones es, frente a ambos riesgos, la mejor garantía de una valoración adecuada.
La cuestión de la admisibilidad de la prueba científica añade una capa de complejidad. La doctrina ha discutido la conveniencia de incorporar criterios de control de la fiabilidad de la prueba científica (como la contrastabilidad de la técnica, el conocimiento de su tasa de error, su revisión por la comunidad científica y su aceptación general), criterios que, aplicados a los instrumentos de evaluación del riesgo de radicalización, plantearían serias dudas dada la ausencia de validez predictiva acreditada. Este contraste entre la exigencia de fiabilidad de la prueba científica y las limitaciones metodológicas de los instrumentos es uno de los puntos de tensión que el informe debe gestionar con transparencia.
5.2. El marco institucional penitenciario español
5.2.1. La gestión de la radicalización en prisión
La evaluación del riesgo de radicalización no se produce en el vacío, sino en el seno de un marco institucional que en España se ha desarrollado de manera progresiva a lo largo de la última década, articulando un plano estratégico general y un plano penitenciario específico. En el plano estratégico, la respuesta a la radicalización violenta se ha configurado como una prioridad de seguridad nacional, plasmada en planes estratégicos que asumen un enfoque multidimensional y multinivel, orientado a la prevención, la vigilancia y la actuación, y que implican a una pluralidad de administraciones y de actores sociales. Estos planes han sido objeto de crítica por su carácter general y por la indeterminación de algunos de sus instrumentos, pero constituyen el marco de referencia de la política pública en la materia.
En el plano penitenciario, la Administración ha desarrollado un dispositivo específico de detección y gestión de la radicalización violenta de etiología yihadista, que combina un plano de seguridad y control con otro de intervención tratamental. Ese dispositivo se articula, en primer lugar, mediante una clasificación de los internos vinculados a este fenómeno en distintos grupos según su perfil: un primer grupo integrado por quienes han sido condenados por su pertenencia o vinculación al terrorismo; un segundo grupo formado por quienes desarrollan funciones de captación, adoctrinamiento o proselitismo en el interior de los centros; y un tercer grupo constituido por quienes se encuentran en riesgo de captación o en un proceso de radicalización incipiente. A cada grupo se asocian medidas de seguimiento y de intervención diferenciadas, y sobre esta clasificación se articula la evaluación individualizada del riesgo.
Este marco ha evolucionado a través de sucesivas instrucciones y órdenes de servicio que han ido perfilando tanto el plano de seguridad como el plano tratamental, incorporando programas de intervención específicos y, finalmente, instrumentos de evaluación del riesgo. La articulación entre ambos planos no está exenta de tensiones: la lógica de la seguridad, orientada al control y a la contención, puede entrar en conflicto con la lógica del tratamiento, orientada a la reinserción, y la evaluación del riesgo se sitúa precisamente en el punto de fricción entre ambas.
Interesa, además, dimensionar el fenómeno con datos empíricos, para evitar tanto la minimización como la sobredimensión del riesgo. La investigación disponible sobre el caso español ha mostrado que solo una fracción minoritaria de los terroristas yihadistas (en torno al 10 %) se radicalizó en prisión (Reinares et al., 2018), lo que relativiza la imagen de la cárcel como principal incubadora de la radicalización y aconseja prudencia frente a los discursos que magnifican el riesgo penitenciario. Esta cautela empírica es relevante para calibrar el alcance que debe darse a los instrumentos de evaluación y para no fundar en una percepción exagerada del riesgo decisiones gravosas y generalizadas.
5.2.2. Individualización científica y clasificación
Para comprender el papel de la evaluación del riesgo en el medio penitenciario es preciso situarla en el sistema de individualización científica que rige la ejecución de las penas privativas de libertad en España. Conforme a este sistema, el tratamiento penitenciario se orienta a la reeducación y a la reinserción social, y se articula mediante la clasificación de los internos en grados, que determinan el régimen de vida y las posibilidades de progresión. La clasificación no es una decisión estática, sino que debe revisarse de forma periódica en función de la evolución del interno, y se apoya en la valoración que realizan los equipos técnicos y las juntas de tratamiento. En este marco, la evaluación del riesgo de radicalización se inserta como un elemento más de la valoración individualizada, con incidencia potencial en la clasificación, en el régimen, en la concesión de permisos y en la progresión de grado.
Esta inserción tiene una consecuencia garantista relevante: las decisiones de clasificación y de régimen, aunque se presenten como decisiones de gestión penitenciaria, producen efectos materialmente gravosos sobre el interno (restricciones de su régimen de vida, denegación de beneficios, inclusión en ficheros de seguimiento) y, sin embargo, no siempre se rodean de las garantías propias de la prueba de cargo. La evaluación del riesgo que fundamenta estas decisiones opera, por ello, en una zona de menor control, en la que la calidad y la transparencia del informe adquieren una importancia decisiva como sustituto funcional de las garantías procesales. El sistema de individualización científica, orientado en su origen a la reinserción, corre el riesgo de convertirse, en el ámbito de la radicalización, en un instrumento de contención de la peligrosidad, si la evaluación del riesgo se emplea de manera predictiva y sin las cautelas debidas.
5.2.3. Dinámicas de captación en prisión
El interés de la Administración por la evaluación del riesgo de radicalización responde, en parte, a la preocupación por las dinámicas de captación y adoctrinamiento en el interior de los centros. La prisión reúne condiciones que, en abstracto, podrían favorecer la radicalización: la concentración de personas en situación de vulnerabilidad, la búsqueda de protección y de pertenencia, la existencia de figuras con ascendiente sobre otros internos y la ruptura de los vínculos con el exterior. Estas condiciones han alimentado la preocupación por la figura del captador o adoctrinador, que ocupa un lugar central en la clasificación penitenciaria de los internos vinculados a este fenómeno.
Debe mantenerse, no obstante, la cautela empírica ya señalada. La investigación disponible sobre el caso español ha mostrado que la radicalización en prisión afecta a una fracción minoritaria de los casos y que la imagen de la cárcel como principal incubadora de la radicalización debe matizarse. Esta matización es relevante para la evaluación del riesgo, porque una percepción exagerada del riesgo penitenciario puede conducir a una aplicación extensiva y desproporcionada de los instrumentos, con el consiguiente incremento de los falsos positivos y de los efectos gravosos sobre internos que no representan un riesgo real. La evaluación debe fundarse, por ello, en indicadores conductuales concretos y no en una presunción general de peligrosidad asociada a la pertenencia a un determinado colectivo o a la práctica de una determinada religión.
5.3. El instrumento DRAVY como caso de estudio
El caso español presenta una particularidad que lo convierte en un objeto de estudio privilegiado: la Administración penitenciaria no ha adoptado como instrumento oficial ninguno de los instrumentos internacionales de referencia, sino que ha desarrollado un instrumento propio (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, 2018), oficialmente designado por el acrónimo DRAVY (Detección de la Radicalización Violenta de etiología Yihadista), para la detección del riesgo de radicalización de esa etiología en el medio penitenciario. Este instrumento, construido en parte a partir de la base metodológica del VERA-2R (para una comparación entre ambos, Muelas Lobato et al., 2026), ha conocido sucesivas versiones (identificadas correlativamente como DRAVY-1, DRAVY-2 y DRAVY-3) que han ido ampliando y depurando su conjunto de indicadores y sometiéndolo a estudios de validación (González-Álvarez et al., 2022). En lo sucesivo se emplea la denominación DRAVY para referirse al instrumento con carácter general, y la de su versión concreta cuando la precisión resulta pertinente.
Es preciso delimitar el alcance de este análisis. El estudio se apoya en fuentes públicas y secundarias (los estudios de validación publicados, la documentación institucional disponible y la literatura crítica), y no en el contenido reservado del instrumento ni en informes reales de personas concretas, cuyo acceso ni sería procedente ni resulta necesario para el propósito perseguido. El objeto no es auditar los ítems del instrumento ni pronunciarse sobre sus propiedades psicométricas (tarea que corresponde a estudios de validación independientes y que exigiría datos que exceden este trabajo), sino examinar su lógica declarada, su encaje institucional y su traducción en un informe con efectos sobre la persona. Esta delimitación no debilita el análisis. Lo sitúa en el plano que le es propio: el del estatuto procesal y las garantías, y no el de la validación técnica, que este trabajo no pretende ni sustituir ni replicar.
En su arquitectura, el instrumento organiza un conjunto de factores cualitativos, valorados según su grado de presencia, en torno a dos grandes ejes: un eje relativo al riesgo de conducta violenta, que recoge indicadores como la tendencia a la conducta violenta, determinados rasgos de personalidad, la presencia de trastornos, el entrenamiento físico o el manejo de material extremista; y un eje relativo a los procesos de proselitismo, captación y radicalización personal, que atiende a elementos como el adoctrinamiento de otros internos, la centralidad de la religión en la identidad o los cambios de hábitos. Su diseño se inspira en el modelo de riesgo, necesidad y responsividad (Andrews y Bonta, 2010), propio de la intervención penitenciaria orientada a la reinserción, lo que sitúa su finalidad declarada en el terreno de la gestión y del tratamiento.
Tres rasgos del instrumento destacan para el objeto de este trabajo. El primero es que el propio instrumento advierte expresamente que no es un predictor estático de la conducta futura, reconocimiento que resulta coherente con las limitaciones metodológicas expuestas en el capítulo anterior y que sitúa su función en la gestión y no en la predicción. El segundo es que su aplicación corresponde al equipo técnico del centro penitenciario, que lo cumplimenta a partir de la observación directa, de sesiones individualizadas y del estudio del expediente, y lo revisa de forma periódica, lo que subraya su carácter dinámico y su vinculación con la evolución del interno. El tercero es que sus sucesivas versiones se han sometido a estudios de validación promovidos, en buena medida, por autores vinculados a la propia Administración penitenciaria, circunstancia que aconseja contrastar sus resultados con la crítica externa y que introduce una cuestión de independencia en la evaluación de su fiabilidad.
La literatura crítica ha señalado riesgos relevantes (Carreras Aguerri y Fernández Abad, 2021; Teijón Alcalá, 2022). Se ha advertido de que un instrumento de estas características puede deslizarse hacia la medición de la interioridad del sujeto (sus creencias, su práctica religiosa, su identidad) más que de su conducta, y de que puede operar como una herramienta de neutralización de la peligrosidad antes que como un dispositivo orientado a la reinserción. Se ha cuestionado, asimismo, el grado de cientificidad y de fundamentación teórica de algunos de sus componentes, y se ha llamado la atención sobre el riesgo de que la valoración de indicadores religiosos o identitarios reproduzca un sesgo confesional. Análisis comparados recientes han mostrado, además, una notable coincidencia de indicadores entre el instrumento español y el VERA-2R, así como una ausencia compartida de perspectiva de género, lo que supone una limitación relevante a la luz de la creciente atención a la radicalización femenina.
El instrumento español ilustra, en definitiva, todas las tensiones del campo. Ilustra la tensión entre la finalidad declarada de gestión y el uso material en decisiones gravosas; la tensión entre la evaluación de la conducta y la medición de la interioridad; la tensión entre la aspiración a la objetividad técnica y el riesgo de sesgo; y la tensión entre la lógica de la seguridad y la lógica de la reinserción. Constituye, por ello, un caso de estudio idóneo para examinar cómo la evaluación del riesgo se traduce en un informe y qué consecuencias garantistas se derivan de ese proceso, análisis que se aborda en el capítulo siguiente.
Un aspecto adicional merece ser destacado por su relevancia garantista: el grado de transparencia y de accesibilidad del instrumento y de sus resultados. A diferencia de los instrumentos internacionales, cuya estructura y cuyos estudios de validación se han publicado en revistas científicas y son objeto de escrutinio abierto, un instrumento de desarrollo institucional puede permanecer parcialmente sustraído al conocimiento público y al control externo, lo que dificulta tanto su evaluación crítica como la contradicción por parte de las personas afectadas. La opacidad del instrumento se traslada al informe que lo emplea y compromete la posibilidad de que el interno conozca y discuta los criterios conforme a los cuales se ha valorado su riesgo. La transparencia del instrumento y del informe no es, así, una cuestión meramente académica, sino una condición del derecho de defensa y del control de la actuación administrativa, que el modelo propuesto en este trabajo trata de garantizar mediante la exigencia de trazabilidad y de explicitación de los criterios de valoración.
5.4. El marco europeo e internacional
El desarrollo español se inscribe en un marco europeo e internacional (Radicalisation Awareness Network, 2021; UNODC, 2016) que ofrece orientaciones y buenas prácticas. En el ámbito europeo, las redes de práctica profesional han elaborado documentos sobre la evaluación del riesgo y de las necesidades en el medio penitenciario que, significativamente, advierten contra la sobrevaloración de los instrumentos y subrayan que estos son solo una pieza de un enfoque integral de gestión del caso, que no puede sustituir el juicio profesional ni prescindir de la relación con el interno. En el ámbito de las Naciones Unidas, los manuales técnicos sobre la gestión de internos vinculados al extremismo violento insisten en el carácter continuo y periódico de la evaluación y advierten contra las soluciones simplistas y las respuestas de mera contención. En el ámbito del Consejo de Europa, los manuales dirigidos a los servicios penitenciarios y de libertad condicional ofrecen directrices para la gestión de la radicalización compatibles con los derechos fundamentales.
Estas orientaciones comparten una premisa central para este trabajo: la evaluación del riesgo de radicalización debe integrarse en un enfoque de gestión del caso respetuoso con los derechos, y los instrumentos deben emplearse como apoyo al juicio profesional y a la intervención, no como dispositivos automáticos de clasificación de la peligrosidad. Esta premisa coincide con la conclusión metodológica del capítulo anterior y anticipa el enfoque garantista que se desarrolla a continuación.
5.5. Efectos gravosos y clarificación del estatuto del informe
5.5.1. Los ficheros de seguimiento y el régimen de vida
Un elemento del marco penitenciario que ilustra con especial claridad las consecuencias gravosas de la evaluación del riesgo es el de los ficheros de internos de especial seguimiento y las clasificaciones asociadas a ellos. La inclusión de un interno en un régimen de especial seguimiento comporta un conjunto de restricciones y de medidas de control que afectan significativamente a sus condiciones de vida, a su intimidad y a sus expectativas de progresión, y que se fundan, en el ámbito de la radicalización, en una valoración del riesgo que el interno representa. Estas decisiones, aun revistiendo la forma de medidas de seguridad y de orden interno, producen efectos materialmente aflictivos y se adoptan, con frecuencia, sobre la base de informes cuya contradicción y cuyo control resultan limitados.
La cuestión que esto plantea es la de la proporcionalidad y la del control de estas medidas. Si la evaluación del riesgo que las fundamenta adolece de las limitaciones metodológicas analizadas (ausencia de validez predictiva, problema de la tasa base), y si el informe que la traduce no distingue con claridad el hecho de la inferencia ni pondera los factores de protección, el riesgo de decisiones desproporcionadas y difícilmente revisables es considerable. De ahí que la calidad garantista del informe adquiera, en este ámbito, una importancia que trasciende lo técnico y se convierte en una condición de legitimidad de las medidas que en él se apoyan.
5.5.2. Hacia la clarificación del estatuto
El análisis realizado permite formular algunas orientaciones para la clarificación del estatuto del informe criminológico de evaluación del riesgo, que se retomarán en la propuesta del capítulo séptimo. En primer lugar, es conveniente distinguir con nitidez los distintos usos del informe (como prueba pericial en el proceso, como elemento de juicio en la ejecución penal o como instrumento de gestión penitenciaria) y asociar a cada uso un régimen de garantías proporcionado a sus efectos. En segundo lugar, allí donde el informe funda decisiones gravosas, debe garantizarse su contradicción efectiva, esto es, la posibilidad de que la persona afectada conozca su contenido, lo discuta y, en su caso, aporte una contravaloración. En tercer lugar, la admisibilidad y el valor del informe deberían condicionarse a su calidad metodológica y a su transparencia, y no a la mera cualificación formal de quien lo emite.
Estas orientaciones no exigen necesariamente una reforma legislativa, aunque la modernización de la regulación de la prueba pericial sería deseable; pueden articularse, en buena medida, a través de la exigencia de estándares de calidad del informe y de la interpretación de las garantías vigentes conforme a los derechos fundamentales. La propuesta de modelo que se desarrolla en el capítulo séptimo se inscribe en esta lógica: contribuir a la clarificación del estatuto del informe elevando su calidad garantista y haciendo explícitas, en su propia estructura, las cautelas que su empleo responsable exige.
Capítulo 6Garantías y límites de la evaluación anticipatoria del riesgo
6.1. La lógica anticipatoria y el retorno del Derecho penal de autor
6.1.1. El Derecho penal del enemigo
La evaluación del riesgo de radicalización se inscribe en una lógica anticipatoria que la teoría penal contemporánea ha analizado con instrumentos conceptuales precisos. La categoría del Derecho penal del enemigo (Jakobs y Cancio Meliá, 2003), formulada por Jakobs, describe un régimen punitivo que se caracteriza por combatir peligros más que por sancionar hechos, por adelantar la intervención a estadios previos a la lesión del bien jurídico, por endurecer las consecuencias jurídicas y por flexibilizar o suprimir garantías procesales. Este régimen se dirigiría contra quienes se considera que han abandonado de modo duradero el Derecho y que no ofrecen la garantía cognitiva mínima de un comportamiento conforme a la norma; frente a ellos, el Estado no actuaría como frente a ciudadanos que han cometido un desliz, sino como frente a fuentes de peligro que es preciso neutralizar.
La construcción de Jakobs ha sido objeto de una intensa y mayoritaria crítica doctrinal (Gracia Martín, 2005; Muñoz Conde, 2005; Cancio Meliá y Gómez-Jara Díez, 2006), tanto en su vertiente descriptiva como en su vertiente legitimadora. Se ha objetado que la distinción entre ciudadanos y enemigos es incompatible con el principio de igualdad y con la dignidad de la persona, que la degradación del enemigo a la condición de mera fuente de peligro contradice los fundamentos del Estado de Derecho, y que la categoría, lejos de describir una excepción acotada, tiende a expandirse y a contaminar el conjunto del sistema penal. Con independencia de la valoración que merezca la construcción, su valor analítico para el presente trabajo es innegable: permite identificar con claridad el riesgo de que la gestión del terrorismo derive hacia un modelo de responsabilidad por la peligrosidad del autor y no por el hecho cometido.
La evaluación del riesgo participa de esta lógica anticipatoria cuando se emplea para adoptar decisiones gravosas sobre la base de lo que un individuo podría llegar a hacer, y no de lo que ha hecho. El uso de instrumentos de riesgo para decisiones de clasificación, de régimen o de progresión reintroduce, bajo la apariencia neutral de lo técnico, elementos de un Derecho penal de autor que el Estado de Derecho pretende haber superado en favor de un Derecho penal del hecho. Reconocer esta tensión no obliga a rechazar la evaluación del riesgo (que puede cumplir funciones legítimas de gestión y de orientación de la intervención), pero sí a someterla a controles estrictos y a delimitar con precisión sus usos admisibles.
La crítica al Derecho penal del enemigo ha subrayado, además, un riesgo de dinámica expansiva (Cancio Meliá, 2010; Silva Sánchez, 2011) que resulta especialmente relevante para la evaluación del riesgo. La lógica de la excepción, una vez introducida para hacer frente a una amenaza considerada extraordinaria, tiende a normalizarse y a extenderse a ámbitos cada vez más amplios, erosionando progresivamente las garantías del conjunto del sistema. Aplicada a la evaluación del riesgo, esta advertencia sugiere que los instrumentos y las prácticas desarrollados para el terrorismo (un fenómeno excepcional) pueden trasladarse con facilidad a otros ámbitos de la criminalidad y a otras poblaciones, generalizando una lógica de gestión anticipatoria del riesgo que desplaza el paradigma del hecho por el de la peligrosidad. La delimitación estricta de los usos admisibles de la evaluación del riesgo no es, por ello, tanto una exigencia relativa a los casos concretos como una salvaguarda frente a la expansión de una lógica que, generalizada, resultaría incompatible con los fundamentos del Estado de Derecho.
6.1.2. Peligrosidad, culpabilidad y responsabilidad por el hecho
El principio de culpabilidad, piedra angular del Derecho penal del hecho, exige que la responsabilidad penal se funde en un hecho concreto y en la reprochabilidad de la conducta, y no en la personalidad, las creencias o la peligrosidad del sujeto. La evaluación del riesgo, en cuanto valoración de una propensión a la conducta futura, se sitúa en una relación de tensión estructural con este principio. La tensión se agudiza en el ámbito de la radicalización, donde el objeto de la evaluación incluye con frecuencia elementos ideológicos, religiosos e identitarios que pertenecen a la esfera de las creencias y no a la de los hechos. Un empleo de la evaluación que funde decisiones gravosas en la peligrosidad inferida a partir de las creencias del sujeto vulneraría el principio de culpabilidad y aproximaría el sistema a un modelo de Derecho penal de autor.
La distinción entre la radicalización de la opinión y la de la acción, expuesta en el capítulo tercero, adquiere aquí su plena significación garantista. Solo la evaluación de indicadores conductuales y de capacidad (vinculados a la acción y susceptibles de fundar un juicio de peligrosidad respetuoso con el principio del hecho) resulta compatible con el Estado de Derecho. La evaluación de las creencias, por el contrario, salvo en la medida en que se traduzcan en conductas concretas de preparación o de incitación penalmente relevantes, no puede fundar legítimamente decisiones gravosas sin incurrir en la criminalización del pensamiento.
6.2. Presunción de inocencia y el problema de los falsos positivos
El problema de la tasa base, analizado en el capítulo cuarto, tiene una dimensión garantista directa que conviene desarrollar. Si la mayoría de los individuos señalados como de riesgo por un instrumento nunca cometerán un acto violento (consecuencia inevitable de la rareza del fenómeno), entonces las decisiones gravosas fundadas en esa evaluación recaerán, en su mayor parte, sobre personas que no las merecen. Trasladada al ámbito penal y penitenciario, esta constatación tensiona la presunción de inocencia, entendida en sentido amplio como el principio conforme al cual nadie puede ser tratado como culpable (o como peligroso) sin fundamento suficiente, y el principio de proporcionalidad, que exige una relación adecuada entre la medida restrictiva y el fin perseguido.
La analogía con la evaluación del riesgo de suicidio es ilustrativa: incluso instrumentos bien construidos generan una abrumadora mayoría de falsos positivos cuando el evento que se pretende anticipar es infrecuente, de modo que la inmensa mayoría de las personas señaladas como de alto riesgo no consumarán el acto. En el ámbito de la radicalización, esta realidad estadística impone una conclusión garantista de gran alcance: la evaluación del riesgo no puede fundar por sí sola, y menos aún automáticamente, decisiones gravosas y prolongadas, sino que debe integrarse como un elemento más en una valoración individualizada, revisable y proporcionada, que atienda también a los factores de protección y a la evolución del sujeto.
6.3. No discriminación y protección de datos
6.3.1. No discriminación y sesgo confesional
La evaluación del riesgo de radicalización de etiología yihadista opera sobre indicadores que, mal empleados, pueden confundir la práctica religiosa o el fervor identitario con la peligrosidad. La literatura ha advertido reiteradamente del riesgo de que los prejuicios sobre el vínculo entre la religión y el extremismo contaminen la evaluación, y de que fenómenos ordinarios como el redescubrimiento de la fe, la adopción de prácticas religiosas más estrictas o la expresión de una identidad cultural minoritaria se interpreten erróneamente como signos de radicalización. Este riesgo no es meramente hipotético: la crítica al concepto de radicalización, expuesta en el capítulo tercero, ha mostrado su tendencia a construir comunidades sospechosas y a orientar la vigilancia hacia colectivos definidos por su religión o su origen.
El principio de no discriminación exige, por ello, que la evaluación del riesgo excluya de su juicio los indicadores que no se refieran a la conducta o a la capacidad violenta, y que distinga explícitamente entre las creencias y las conductas. Un informe criminológico riguroso debe hacer visible esta distinción, justificar la relevancia de cada indicador empleado en términos de su vinculación con la acción violenta, y evitar que la práctica religiosa o la identidad cultural operen, por sí mismas, como factores de riesgo. La incorporación de esta exigencia es una condición de validez del análisis, y no un mero añadido externo, pues un instrumento que confunde religiosidad y peligrosidad produce inferencias erróneas además de discriminatorias.
6.3.2. Protección de datos y categorías especiales
La evaluación del riesgo de radicalización trata datos personales de categorías especialmente protegidas (las creencias religiosas, las convicciones ideológicas y, en su caso, los datos relativos a la salud), sometidos a un régimen reforzado por la normativa europea y española de protección de datos. Ese régimen se articula en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento [UE] 2016/679), que sujeta las categorías especiales a una protección reforzada y regula las decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado. Para el tratamiento con fines de prevención, investigación y represión de infracciones penales rigen, además, la Directiva (UE) 2016/680 y su transposición al ordenamiento español (Ley Orgánica 7/2021), sin perjuicio de la Ley Orgánica 3/2018. Este régimen impone exigencias de licitud, de proporcionalidad, de limitación de la finalidad y de minimización de los datos, y plantea cuestiones específicas en relación con la trazabilidad de las fuentes, la exactitud de la información y las garantías frente a decisiones que produzcan efectos jurídicos o afecten significativamente a la persona.
De estas exigencias se derivan requisitos concretos para el informe criminológico. El informe debe documentar el origen de la información que emplea y distinguir el hecho constatado de la inferencia realizada; debe permitir la revisión y la eventual rectificación de sus conclusiones; debe limitar el tratamiento de datos sensibles a lo estrictamente necesario para la finalidad legítima de la evaluación; y debe evitar que decisiones de consecuencias graves se adopten sobre la base de una valoración automática o insuficientemente motivada. Estos requisitos, que la normativa de protección de datos impone, coinciden con las exigencias de calidad técnica del informe: la trazabilidad, la distinción entre hecho e inferencia y la revisabilidad son, a la vez, garantías de derechos y condiciones de corrección metodológica.
6.4. Pre-crime, decisiones automatizadas y dimensión de género
6.4.1. La lógica pre-crime y sus riesgos
La categoría de pre-crime (Zedner, 2007), elaborada por la criminología crítica, es especialmente útil para comprender los riesgos de la evaluación anticipatoria del riesgo. Con ella se designa el desplazamiento de la intervención penal desde el delito consumado hacia el ámbito previo, hacia el riesgo, la sospecha y la peligrosidad, con la consiguiente transformación de las garantías. En la lógica pre-crime, el objeto de la intervención deja de ser el hecho probado y pasa a ser el peligro anticipado, lo que altera la distribución del error: mientras que el Derecho penal del hecho, guiado por la presunción de inocencia, prefiere absolver a un culpable antes que condenar a un inocente, la lógica pre-crime, guiada por la lógica de la seguridad, tiende a preferir la intervención sobre un inocente antes que la omisión frente a un peligroso.
La evaluación del riesgo de radicalización, cuando se emplea para fundar decisiones gravosas, participa de esta lógica y hereda sus riesgos. El problema de la tasa base, analizado en el capítulo cuarto, muestra que esa preferencia por la intervención se traduce, en la práctica, en un elevado número de falsos positivos, es decir, de personas sobre las que se interviene pese a no representar un riesgo real. Reconocer la lógica pre-crime que subyace a la evaluación del riesgo no equivale a rechazarla, pero sí a exigir que se someta a límites estrictos: que no funde por sí sola decisiones gravosas, que se integre en una valoración individualizada y proporcionada, y que se acompañe de las salvaguardas que permitan corregir sus errores.
6.4.2. Decisiones automatizadas y riesgo algorítmico
La creciente sofisticación de los instrumentos de evaluación del riesgo plantea, además, la cuestión de las decisiones automatizadas y del riesgo algorítmico. Aunque los instrumentos de juicio profesional estructurado reservan la formulación final al criterio del evaluador, la tentación de un uso mecánico (de tratar la puntuación o la categoría del instrumento como una decisión en sí misma) es real, especialmente en contextos de sobrecarga de trabajo y de presión por la seguridad. La normativa de protección de datos ofrece un contrapeso relevante al establecer garantías frente a las decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado que produzcan efectos jurídicos o afecten significativamente a la persona, garantías que incluyen el derecho a la intervención humana, a la explicación y a la impugnación. introduce la intervención humana significativa entre el resultado del instrumento y la decisión, y que hace posible la explicación y la impugnación. De ahí que la calidad del informe sea, además de una exigencia técnica, una garantía frente al riesgo de una gestión algorítmica y opaca del riesgo de radicalización. Un informe que se limitara a trasladar acríticamente la puntuación del instrumento renunciaría a esta función de garantía y convertiría la evaluación en una decisión materialmente automatizada.
6.4.3. La dimensión de género
Una limitación transversal de los instrumentos de evaluación del riesgo de radicalización, señalada por la literatura más reciente, es la ausencia de perspectiva de género. Los instrumentos han sido concebidos, en su mayoría, a partir de muestras predominantemente masculinas y no captan adecuadamente las especificidades de la radicalización femenina ni los roles diferenciados que las mujeres desempeñan en las organizaciones y en las trayectorias extremistas. Esta ausencia tiene consecuencias tanto de validez (los instrumentos pueden ser menos precisos cuando se aplican a mujeres) como de justicia, pues puede conducir a valoraciones inadecuadas y a intervenciones mal ajustadas.
La incorporación de la perspectiva de género a la evaluación del riesgo es, por ello, una tarea pendiente que el modelo de informe propuesto en este trabajo no puede resolver por sí solo, pero que sí puede visibilizar, exigiendo que el evaluador atienda a las especificidades del caso y advierta de las limitaciones de los instrumentos cuando se aplican a poblaciones para las que no fueron validados. La atención a la dimensión de género se inscribe, así, en la exigencia más general de que el informe reconozca y explicite sus propias limitaciones.
6.5. El informe como garantía: transparencia, contradicción y ética profesional
La tesis que este capítulo sostiene, y una de las aportaciones centrales del trabajo, es que el informe criminológico puede ser, según cómo se diseñe y se use, un instrumento de estigmatización o un instrumento de garantía. Será un instrumento de garantía si estructura y hace transparente el razonamiento, si distingue con claridad los hechos de las valoraciones, si documenta las fuentes y sus limitaciones, si pondera con igual rigor los factores de riesgo y los de protección, y si se somete a contradicción efectiva por parte de la persona afectada. Será un instrumento de estigmatización si opera como una etiqueta opaca de peligrosidad, sustraída al control, fundada en la interioridad del sujeto y resistente a la revisión.
La ética profesional del evaluador desempeña en esto un papel decisivo. Las guías éticas elaboradas para la práctica en el ámbito del extremismo subrayan la necesidad de competencia técnica, de conciencia de los propios sesgos, de prudencia en las conclusiones y de respeto a los derechos de la persona evaluada. La calidad garantista del informe no es, por tanto, un complemento ético añadido al análisis técnico, sino una dimensión constitutiva de su corrección: un informe que no distingue el hecho de la inferencia, que no documenta sus fuentes o que confunde la creencia con la conducta es un informe garantísticamente deficiente y, con ello, técnicamente incorrecto.
6.6. Derechos fundamentales, proporcionalidad y la tensión seguridad-reinserción
6.6.1. Derechos fundamentales y proporcionalidad
Las tensiones analizadas en este capítulo encuentran su marco de resolución en el sistema de los derechos fundamentales y, singularmente, en el principio de proporcionalidad. Las medidas que se fundan en la evaluación del riesgo de radicalización afectan a una pluralidad de derechos (la libertad, la intimidad, la libertad ideológica y religiosa, la igualdad y la no discriminación) y, por ello, deben superar el canon de proporcionalidad que la jurisprudencia constitucional y europea exige a toda restricción de derechos: la medida debe perseguir un fin legítimo, ser idónea para alcanzarlo, necesaria por no existir alternativa menos lesiva y proporcionada en sentido estricto, esto es, equilibrada entre el sacrificio que impone y el beneficio que reporta.
Aplicado a la evaluación del riesgo, este canon arroja exigencias precisas. La idoneidad de una medida fundada en un instrumento sin validez predictiva acreditada es cuestionable si la medida se presenta como predictiva; solo se sostiene si la medida se orienta a la gestión y a la intervención sobre factores modificables. La necesidad exige preferir las medidas menos restrictivas y reservar las más gravosas para los casos en que existan indicadores conductuales sólidos. Y la proporcionalidad en sentido estricto obliga a ponderar el elevado coste, en términos de derechos, de las decisiones que recaen sobre falsos positivos. El principio de proporcionalidad ofrece, así, el marco normativo que traduce en exigencias jurídicas las conclusiones metodológicas del trabajo.
6.6.2. Seguridad y reinserción
Subyace a todo el análisis una tensión estructural entre dos lógicas que conviven en el tratamiento penitenciario de la radicalización: la lógica de la seguridad, orientada al control y a la contención del riesgo, y la lógica de la reinserción, orientada a la reeducación y a la reincorporación social del interno, que la Constitución erige en finalidad de las penas privativas de libertad. La evaluación del riesgo se sitúa en el punto de fricción entre ambas: puede ponerse al servicio de la contención, produciendo etiquetas de peligrosidad que justifican el control, o al servicio de la reinserción, identificando los factores dinámicos sobre los que la intervención puede actuar para favorecer la desvinculación.
Esta tensión no admite una resolución definitiva, porque ambas lógicas responden a fines legítimos, pero sí una gestión responsable que evite que la lógica de la seguridad colonice por completo la evaluación. La orientación del informe hacia la gestión y hacia los factores dinámicos, la ponderación simétrica de los factores de protección y la exigencia de reevaluación periódica son mecanismos que permiten mantener viva la finalidad reinsertadora frente a la tendencia expansiva de la lógica securitaria. El modelo de informe propuesto en el capítulo siguiente asume esta gestión de la tensión como uno de sus objetivos centrales.
En definitiva, la calidad garantista del informe no se opone a su utilidad: es la condición que permite que la evaluación del riesgo sirva simultáneamente a la seguridad y a la reinserción, y no a la primera a costa de la segunda. Sobre esta premisa se construye el modelo que se propone a continuación.
Capítulo 7Propuesta de un modelo de informe criminológico de evaluación del riesgo de radicalización
7.1. El hallazgo central y su traducción en la propuesta
7.1.1. Del eje predictivo al eje garantista
El recorrido de los capítulos precedentes conduce a un hallazgo que vertebra la tesis central de este trabajo y el fundamento de la propuesta que sigue. El debate sobre la evaluación del riesgo de radicalización se ha planteado de forma casi unánime en torno a un eje predictivo: la pregunta que ha organizado la investigación y la práctica es la de si los instrumentos son capaces de anticipar quién cometerá un acto violento, y todo el esfuerzo de validación se ha dirigido a medir y a mejorar esa capacidad. El análisis realizado muestra que ese planteamiento descansa sobre una premisa insostenible. Los instrumentos carecen de validez predictiva prospectiva acreditada; el problema de la tasa base hace estructuralmente inevitable una proporción abrumadora de falsos positivos; y ningún refinamiento técnico puede corregir una limitación que no es del instrumento, sino del carácter raro, multicausal y no lineal del fenómeno. Situar la discusión en el eje predictivo conduce, por ello, a un callejón sin salida: o se renuncia a la evaluación, o se la emplea a sabiendas de que no puede cumplir lo que promete.
La aportación de este trabajo consiste en desplazar el eje del debate. Si el valor de la evaluación no puede residir en una capacidad predictiva que los instrumentos no poseen, ha de residir en otra cosa: en la calidad, la transparencia y la controlabilidad del razonamiento que estructura. Este desplazamiento —del eje predictivo al eje garantista— no es una concesión resignada ante las limitaciones de la técnica, sino una reorientación que revela dónde reside verdaderamente el valor del informe criminológico. Un informe que renuncia a predecir, pero que estructura con rigor el razonamiento, distingue el hecho de la inferencia, pondera los factores de protección, documenta sus fuentes y se somete a contradicción, es a la vez un mejor instrumento de gestión del riesgo y una salvaguarda más sólida de los derechos. El hallazgo central puede, así, formularse en una proposición: el valor del informe criminológico de evaluación del riesgo de radicalización no depende de su capacidad predictiva, sino de su calidad garantista, y esta última no es un límite externo a la evaluación, sino la forma que adopta su corrección en un ámbito estructuralmente incierto.
De esta proposición se sigue una consecuencia que trasciende el caso de la radicalización y alcanza a la evaluación del riesgo en general: allí donde la incertidumbre es irreductible, la legitimidad de la evaluación no puede descansar en la promesa de acertar, sino en la honestidad con que se reconoce el error y en las garantías con que se rodea la decisión. El presente trabajo sostiene que el informe criminológico, correctamente concebido, es precisamente el dispositivo que hace posible esa honestidad y esas garantías, y que su diseño debe orientarse, por tanto, a maximizarlas. La propuesta que se desarrolla a continuación es la traducción operativa de este hallazgo.
Nota. Elaboración propia.
Conviene precisar el estatuto de esta conclusión, para no atribuirle una naturaleza que no posee. No se trata de un hallazgo empírico (de un dato nuevo obtenido mediante observación o experimentación), sino de una conclusión analítica que se sigue, por vía argumentativa, de premisas sólidamente establecidas en la literatura: la ausencia de validez predictiva prospectiva acreditada de los instrumentos y la estructura del problema de la tasa base. Su fuerza no descansa, por tanto, en la novedad de un dato, sino en la validez del razonamiento que, a partir de datos ya conocidos, extrae y sistematiza una consecuencia que el campo no había articulado expresamente. Es en ese sentido —el de una tesis razonada, y no el de un descubrimiento empírico— en el que se emplea aquí el término hallazgo.
7.1.2. La aportación frente al estado de la cuestión
Interesa precisar en qué consiste la contribución de este trabajo respecto de la literatura existente, para no confundir la propuesta con una mera recopilación de recomendaciones. Como se expuso en la introducción, la investigación sobre la evaluación del riesgo de radicalización se ha desarrollado en tres literaturas escasamente comunicadas: la de los modelos explicativos del fenómeno, la de la validación psicométrica de los instrumentos y la de la crítica jurídica y criminológica a las lógicas anticipatorias. La primera describe el fenómeno sin extraer las consecuencias para el diseño de la evaluación; la segunda evalúa las propiedades de los instrumentos sin interrogarse por su encaje procesal ni por sus efectos sobre los derechos; y la tercera denuncia los riesgos garantistas sin descender al diseño concreto de una alternativa practicable. Cada una de estas literaturas ilumina una faceta del problema y deja las demás en la sombra.
La aportación de este trabajo es doble, y debe delimitarse con honestidad para situarla en su justa medida. Ninguna de las críticas aisladas sobre las que se apoya es original de esta investigación: la ausencia de validez predictiva prospectiva de los instrumentos, la denuncia de la securitización y del efecto de comunidades sospechosas, la crítica de la lógica precrime o la advertencia sobre los falsos positivos están sólidamente establecidas en la literatura y aquí se asumen como punto de partida. La contribución no reside, por tanto, en ninguna de ellas por separado. En el plano analítico, reside en integrar las tres literaturas en torno a un objeto preciso (el informe criminológico como vehículo de la evaluación del riesgo) y en mostrar que sus hallazgos, en lugar de ser independientes, se implican mutuamente: la ausencia de validez predictiva (literatura psicométrica) adquiere su pleno significado a la luz del problema de la tasa base y del principio de responsabilidad por el hecho (crítica jurídica), y ambos remiten a la distinción entre radicalización de la opinión y de la acción (modelos del fenómeno). Este trabajo de integración permite identificar el principal hueco doctrinal: la ausencia de un análisis del estatuto procesal-garantista del informe de riesgo de radicalización en España, situado entre la validación técnica y la crítica abstracta. En el plano propositivo, la aportación consiste en colmar ese hueco con un artefacto concreto (un modelo de informe y un formulario) que traduce el hallazgo garantista en una práctica operable y controlable. La propuesta es, por ello, la materialización de una tesis en un instrumento diseñado para hacerla efectiva.
7.2. Metodología de construcción del modelo
La construcción del modelo sigue una lógica que importa explicitar, porque de ella depende su condición de aportación fundamentada y no de propuesta arbitraria. El modelo no se ha diseñado a partir de preferencias estéticas ni de una intuición sobre lo que un buen informe debería contener, sino mediante un procedimiento que deriva el artefacto de los hallazgos del análisis. Ese procedimiento comprende cuatro pasos. En el primero, se han extraído de los capítulos precedentes las conclusiones con relevancia para el diseño: la ausencia de validez predictiva, el problema de la tasa base, la distinción entre opinión y acción, la centralidad de los factores de protección y de la reversibilidad, la indefinición del estatuto procesal, las tensiones garantistas y las exigencias de la protección de datos. En el segundo, cada conclusión se ha traducido en una exigencia funcional que el informe debe satisfacer. En el tercero, el conjunto de exigencias se ha condensado en un número reducido de principios de diseño. Y en el cuarto, los principios se han plasmado en decisiones concretas de estructura y de forma, que constituyen el artefacto.
Este procedimiento se inspira en la lógica de la investigación orientada al diseño, propia de las disciplinas que producen artefactos para resolver problemas prácticos: parte de un problema identificado, deriva de él los requisitos que una solución debe cumplir, diseña el artefacto que los satisface y somete el resultado a una evaluación conforme a criterios explícitos. La ventaja de hacer visible este procedimiento es doble. Por un lado, permite verificar la trazabilidad de cada decisión de diseño hasta el hallazgo que la justifica, de modo que ninguna característica del informe resulta gratuita. Por otro, hace el modelo criticable y mejorable: quien discrepe de una decisión de diseño puede remontarse al hallazgo del que deriva y discutirlo, en lugar de enfrentarse a una propuesta cerrada. La transparencia del procedimiento de construcción es, así, coherente con la transparencia que el propio modelo exige al informe.
7.3. Principios de diseño y fundamentación de las decisiones
7.3.1. Los cinco principios de diseño
El procedimiento descrito conduce a cinco principios de diseño, cada uno de los cuales condensa una o varias exigencias derivadas de los hallazgos. Los principios no son postulados independientes, sino que se articulan en un sistema coherente orientado por el hallazgo central: hacer del informe un instrumento de calidad garantista en un ámbito de incertidumbre irreductible.
- Principio de no predicción. El informe formula el riesgo en términos de gestión y de escenarios, y no como un pronóstico de violencia futura. Deriva directamente de la ausencia de validez predictiva y del problema de la tasa base: si la predicción individual fiable es imposible, presentar el informe como predictivo es a la vez un error técnico y un fraude garantista. El principio se plasma en una advertencia expresa y en una formulación orientada a la gestión.
- Principio de distinción entre opinión y acción. El juicio de riesgo se apoya en indicadores de conducta y de capacidad vinculados a la acción violenta, y no en las creencias consideradas en sí mismas. Deriva de la distinción entre radicalización cognitiva y conductual y del principio de responsabilidad por el hecho: fundar el riesgo en las creencias equivaldría a criminalizar el pensamiento y a incurrir en un Derecho penal de autor. El principio se plasma en la exigencia de justificar cada indicador por su vínculo con la conducta y de excluir los indicadores puramente confesionales o identitarios.
- Principio de simetría. El informe pondera con igual rigor y detalle los factores de riesgo y los de protección, y reconoce la reversibilidad de las trayectorias. Deriva de la constatación de que las evaluaciones de riesgo tienden estructuralmente a un balance sesgado hacia lo desfavorable y de la evidencia sobre la desvinculación y el desistimiento. El principio se plasma en una sección de factores de protección de entidad equivalente a la de análisis del riesgo.
- Principio de trazabilidad. Toda inferencia se vincula explícitamente a su fuente, se distingue del hecho constatado y se acompaña de una indicación de su grado de certeza. Deriva de las exigencias de la protección de datos y de la crítica a la opacidad de las etiquetas de peligrosidad. El principio se plasma en una estructura que separa, para cada indicador, el hecho observado, la inferencia y la fuente.
- Principio de contradicción. El informe se redacta de modo que pueda ser comprendido, revisado y rebatido por la persona afectada y por el decisor, y se somete a un plazo de reevaluación. Deriva de la indefinición del estatuto procesal y de la exigencia de un control efectivo de las decisiones gravosas. El principio se plasma en un lenguaje comprensible, en la constancia del derecho de contradicción y en la previsión de la reevaluación.
La Tabla 3 resume los cinco principios, el hallazgo del que cada uno deriva y su traducción operativa en el informe.
| Principio | Deriva de | Se plasma en |
|---|---|---|
| No predicción | Ausencia de validez predictiva; problema de la tasa base | Advertencia expresa de no predicción; formulación por escenarios |
| Distinción opinión / acción | Radicalización cognitiva frente a conductual; responsabilidad por el hecho | Justificar cada indicador por su vínculo con la conducta; exclusión de lo confesional |
| Simetría | Sesgo estructural hacia lo desfavorable; reversibilidad y desistimiento | Sección de factores de protección de entidad equivalente a la del riesgo |
| Trazabilidad | Exigencias de protección de datos; opacidad de la peligrosidad | Separación de hecho, inferencia y fuente; indicación del grado de certeza |
| Contradicción | Estatuto procesal indefinido; control de las decisiones gravosas | Lenguaje comprensible; derecho de contradicción; firma; plazo de reevaluación |
Fuente: Elaboración propia.
7.3.2. De los principios al artefacto: la fundamentación de las decisiones
El paso de los principios al artefacto es el núcleo de la creación del modelo, y conviene hacerlo explícito para que cada decisión de diseño quede fundamentada en su hallazgo de origen. La Tabla 4 sintetiza esa trazabilidad, vinculando cada hallazgo con la exigencia funcional que de él se deriva y con la decisión concreta de diseño que la satisface en el informe y en el formulario del anexo.
| Hallazgo | Exigencia funcional | Decisión de diseño |
|---|---|---|
| Ausencia de validez predictiva; problema de la tasa base | Impedir el uso pronóstico y advertir del margen de error | Banda de advertencia de no predicción; formulación por escenarios; casilla de margen de error advertido |
| Distinción entre opinión y acción; responsabilidad por el hecho | Anclar el juicio en la conducta y excluir lo confesional | Instrucción de justificar cada indicador por su vínculo con la conducta; nota de exclusión de indicadores confesionales o identitarios |
| Sesgo hacia lo desfavorable; reversibilidad y desistimiento | Ponderar la protección con el mismo peso que el riesgo | Sección específica de factores de protección de entidad equivalente; incidencia obligatoria en la formulación final |
| Exigencias de protección de datos; opacidad de la peligrosidad | Hacer trazable y revisable cada inferencia | Columnas separadas de hecho observado, inferencia y fuente; casilla de trazabilidad |
| Indefinición del estatuto procesal; control de decisiones gravosas | Garantizar la comprensión y la contradicción | Lenguaje comprensible; casilla del derecho de contradicción; firma; plazo de reevaluación |
| Ausencia de perspectiva de género; límites de los instrumentos | Explicitar las limitaciones y las poblaciones no validadas | Sección de salvaguardas y limitaciones; advertencia sobre la aplicación a poblaciones no validadas |
Fuente: Elaboración propia.
La Tabla 4 evidencia que ninguna característica del informe es arbitraria: cada elemento de la estructura y del formulario responde a una exigencia derivada de un hallazgo del análisis. Esta trazabilidad completa entre el fundamento y la forma es lo que distingue el artefacto propuesto de una simple plantilla y lo que lo constituye en aportación fundamentada. El formulario del anexo es, por ello, la cristalización material de la tesis del trabajo: en él, los principios garantistas dejan de ser enunciados abstractos y se convierten en campos, instrucciones y casillas que orientan y disciplinan la práctica del evaluador.
7.4. Estructura del informe y operativización de las garantías
7.4.1. Estructura y contenidos del informe
Sobre la base de estos principios, y en coherencia con la estructura exigida a la prueba pericial, el modelo propone una organización en siete apartados, cuya plantilla de contenido se recoge en el Anexo I y cuya versión maquetada para cumplimentar se ofrece en el Anexo II:
- Identificación y objeto. Datos y acreditación del evaluador; identificación del destinatario y del marco; delimitación del objeto y de la finalidad; y advertencia expresa sobre el carácter de instrumento de gestión y no de predicción.
- Metodología y fuentes. Instrumentos empleados y sus limitaciones; técnicas de recogida de información; número y naturaleza de las sesiones; y documentación consultada, con indicación de su origen y fiabilidad.
- Análisis del riesgo. Valoración estructurada por dominios, con distinción explícita entre hechos observados e inferencias, y con justificación de la relevancia de cada indicador por su vínculo con la conducta.
- Factores de protección y mitigadores. Análisis simétrico de los elementos que reducen el riesgo, con el mismo detalle que el análisis del riesgo.
- Formulación del riesgo y gestión. Relato explicativo del riesgo en términos de escenarios y de necesidades de intervención, sin etiquetas únicas ni estáticas de peligrosidad.
- Salvaguardas y limitaciones. Declaración expresa del margen de error, de las limitaciones y de las cautelas garantistas aplicadas, incluidas las de protección de datos y no discriminación.
- Conclusiones, recomendaciones y reevaluación. Conclusiones comprensibles y revisables, orientadas a la gestión y a la reinserción, con plazo de reevaluación y constancia del derecho de contradicción.
La Figura 4 resume el flujo lógico y garantista que ordena el informe.
Nota. Elaboración propia.
7.4.2. La operativización de las garantías en el formulario
La verdadera prueba de un modelo garantista no está en sus principios, sino en su capacidad para convertirse en una práctica que los realice. El formulario que se ofrece en el Anexo II cumple precisamente esa función: transforma cada garantía en un elemento tangible que el evaluador no puede eludir sin dejar constancia de su omisión. Merece la pena examinar esta operativización con detalle, porque en ella reside la aportación práctica del trabajo.
El principio de no predicción se materializa en la banda de advertencia que encabeza el formulario y en la orientación de la sección de formulación hacia los escenarios, que impide reducir el resultado a un pronóstico. El principio de distinción entre opinión y acción se materializa en la nota que ordena excluir los indicadores puramente confesionales o identitarios y en la exigencia, inscrita en la propia estructura del análisis, de justificar cada indicador por su vínculo con la conducta. El principio de simetría se materializa en una sección de factores de protección de entidad equivalente a la del análisis del riesgo, que obliga al evaluador a dedicarle el mismo espacio y la misma atención. El principio de trazabilidad se materializa en la disposición del análisis del riesgo en columnas separadas de hecho observado, inferencia y fuente, que impide confundir lo constatado con lo interpretado. Y el principio de contradicción se materializa en la casilla que deja constancia del derecho de la persona a conocer y rebatir el informe y en el espacio de firma que responsabiliza al evaluador.
La forma del formulario no es, por tanto, indiferente a su fondo. Un informe de texto libre permite silenciar los factores de protección, confundir el hecho con la inferencia o eludir la advertencia de no predicción sin que la omisión resulte visible. El formulario, al reservar un campo específico para cada garantía, hace que su ausencia sea manifiesta: un apartado de factores de protección en blanco, una casilla de trazabilidad sin marcar o una columna de fuente vacía son, ellas mismas, indicios de una evaluación deficiente. La maquetación del formulario cumple, en este sentido, una función que trasciende lo estético: disciplina la práctica, hace visibles las omisiones y convierte las garantías en exigencias operativas. En esta conversión de los principios en una forma que los impone reside, a juicio de este trabajo, el valor de la propuesta.
7.4.3. Integración de factores de protección y salvaguardas
Entre los rasgos del modelo, dos merecen una consideración específica por su carácter distintivo. El primero es la centralidad de los factores de protección. Frente a la tendencia estructural de las evaluaciones de riesgo a producir un balance sesgado hacia lo desfavorable, el modelo exige que los factores de protección se analicen con el mismo detalle que los de riesgo y que su presencia se refleje de manera efectiva en la formulación final. Esta exigencia responde a una preocupación garantista y también a una exigencia de validez: una evaluación que ignora los factores de protección produce una imagen incompleta y, por ello, técnicamente incorrecta del sujeto. La simetría entre riesgo y protección es, así, un punto en el que la corrección técnica y la garantía coinciden.
El segundo rasgo es el sistema de salvaguardas expresas: la cláusula de no predicción, el apartado de limitaciones que obliga a explicitar el margen de error, la exigencia de trazabilidad, la cláusula de no discriminación que excluye los indicadores confesionales y la cláusula de protección de datos. Estas salvaguardas convierten al informe en un instrumento de control del propio poder de evaluación, y no en un mero vehículo de una etiqueta de peligrosidad. En conjunto, la integración de los factores de protección y el sistema de salvaguardas hacen del modelo un dispositivo autolimitado, que incorpora en su propia estructura los frenos a sus posibles abusos.
7.5. Aplicación ilustrativa sobre un caso ficticio
A efectos exclusivamente ilustrativos, y sobre un caso ficticio construido para este trabajo, cabe mostrar el funcionamiento del modelo. Considérese el supuesto de un interno de mediana edad, condenado por un delito común, que a lo largo de su estancia en prisión ha intensificado su práctica religiosa, ha estrechado su relación con un grupo reducido de internos y ha sido señalado por un funcionario como posible objeto de captación. En la lógica de una evaluación orientada a la predicción, estos elementos podrían bastar para asignarle una etiqueta de riesgo y para justificar una medida de control. El modelo propuesto obliga a un proceder distinto.
El evaluador delimitaría con precisión el objeto del informe y advertiría de su carácter de instrumento de gestión. En el análisis del riesgo, distinguiría el hecho observado (la asistencia regular a determinadas reuniones del grupo) de la inferencia sobre su significado, y se preguntaría si esa conducta, y no la mera intensificación de la práctica religiosa, presenta un vínculo con la acción violenta. Al constatar que la intensificación de la fe, por sí sola, no constituye un indicador legítimo de riesgo conforme al principio de distinción entre opinión y acción, la excluiría del juicio y dejaría constancia de esa exclusión. Documentaría la fuente de cada dato, distinguiendo la observación directa del testimonio del funcionario, cuya fiabilidad valoraría críticamente.
A continuación, ponderaría con igual detalle los factores de protección: el mantenimiento de vínculos familiares sólidos, la ausencia de cualquier conducta de preparación o de adquisición de medios, la participación en actividades del centro y la expresión de ambivalencia frente a la violencia. Formularía el riesgo en términos de escenarios (qué circunstancias lo elevarían, cuáles lo mitigarían) y de necesidades de intervención, evitando toda etiqueta única. Explicitaría el margen de error asociado al problema de la tasa base y advertiría de que un número elevado de internos con este perfil no presenta riesgo alguno de violencia. Concluiría con recomendaciones orientadas a la reinserción, con un plazo de reevaluación y con la constancia del derecho del interno a conocer y rebatir el informe. El resultado no sería una etiqueta cerrada de peligrosidad, sino un documento revisable, contradictible y orientado a la gestión y a la reinserción, cuya lectura permitiría al decisor comprender la conclusión y, con ella, el razonamiento que a ella conduce y las cautelas con que se ha formulado.
7.6. Evaluación del modelo y vías de validación
La honestidad metodológica que el modelo predica de la evaluación del riesgo debe aplicarse también al propio modelo. Es una propuesta conceptual, fundamentada en el análisis pero no sometida todavía a validación empírica, y conviene, por ello, precisar tanto los criterios conforme a los cuales cabe evaluarlo como las vías por las que podría contrastarse en el futuro. En cuanto a los criterios, el modelo puede apreciarse, en primer lugar, por su validez aparente y de contenido: la correspondencia entre sus componentes y las exigencias derivadas del análisis, que la tabla de fundamentación de las decisiones de diseño hace explícita. En segundo lugar, por su utilidad: su capacidad para mejorar la calidad, la transparencia y la controlabilidad de los informes respecto de la práctica actual. En tercer lugar, por su viabilidad: su aplicabilidad efectiva en las condiciones reales del medio penitenciario, sin exigir recursos desproporcionados. Y en cuarto lugar, por su compatibilidad garantista: su adecuación a las exigencias del proceso penal, de la protección de datos y de la no discriminación.
En cuanto a las vías de validación futura, el modelo abre una agenda de investigación empírica que excede el alcance de este trabajo pero que de él se deriva con naturalidad. Cabría, ante todo, contrastar el modelo mediante un juicio de expertos articulado con una técnica de consenso estructurado (del tipo Delphi), que sometiera la pertinencia, la exhaustividad y la claridad de sus componentes al criterio de profesionales de la criminología, la psicología forense y el Derecho penitenciario. Cabría, en segundo lugar, someter el modelo a un estudio piloto en un conjunto de casos, evaluando la fiabilidad interevaluador de los informes elaborados conforme a su estructura. Cabría, en tercer lugar, comparar la calidad de las decisiones fundadas en informes elaborados con el modelo frente a las fundadas en la práctica habitual, atendiendo a su motivación, a su revisabilidad y a su índice de revocación. Cabría, en cuarto lugar, recabar la valoración de los profesionales que lo aplicaran y de las personas afectadas por los informes, en cuanto a su comprensibilidad y a su capacidad de contradicción. Y cabría, por último, analizar su incidencia sobre la proporción de decisiones gravosas y sobre las trayectorias de reinserción. Esta agenda es la prolongación lógica de su hallazgo central: si el valor del informe reside en su calidad garantista, esa calidad puede y debe medirse, y el modelo proporciona el marco para hacerlo.
7.7. Condiciones de aplicación del modelo
7.7.1. La formación y la competencia del evaluador
La eficacia del modelo depende de manera decisiva de la formación y de la competencia de quien elabora el informe. Los instrumentos de juicio profesional estructurado, al reservar la formulación final al criterio del evaluador, trasladan a este una responsabilidad considerable, cuyo ejercicio adecuado requiere una capacitación específica. Esa capacitación comprende, al menos, cuatro dimensiones: el conocimiento del fenómeno de la radicalización y de sus modelos explicativos; el dominio técnico de los instrumentos y de sus limitaciones; la conciencia crítica de los sesgos (confesionales, culturales, de género) que pueden contaminar la valoración; y la comprensión del marco garantista en el que el informe se inscribe. La ausencia de cualquiera de estas dimensiones compromete la calidad del informe y, con ella, la legitimidad de las decisiones que en él se apoyan.
A la formación debe añadirse un control de calidad de las evaluaciones que contrarreste la variabilidad entre evaluadores y que detecte y corrija los sesgos. Ese control puede articularse mediante la supervisión, la revisión por pares, la formación continua y la elaboración de directrices de aplicación. La inversión en la formación y en el control de calidad es una condición de posibilidad de un empleo responsable, y no un aspecto secundario de la evaluación del riesgo: un instrumento excelente aplicado por un evaluador insuficientemente formado produce resultados deficientes, mientras que un evaluador competente puede extraer un valor considerable incluso de un instrumento limitado, siempre que sea consciente de sus límites.
7.7.2. Condiciones institucionales
El empleo responsable del modelo requiere, por último, un conjunto de condiciones institucionales que trascienden la actuación individual del evaluador. En primer lugar, es preciso un contexto que valore y proteja la independencia del juicio profesional frente a las presiones de la lógica securitaria, de modo que el evaluador pueda formular conclusiones matizadas y ponderar los factores de protección sin temor a que una valoración prudente sea interpretada como una omisión. En segundo lugar, es necesario que las decisiones que se apoyan en el informe respeten su naturaleza (de instrumento de gestión y no de predicción) y no lo instrumentalicen como coartada técnica de decisiones adoptadas por otros motivos. En tercer lugar, es conveniente que exista un régimen de contradicción y de revisión que permita a la persona afectada discutir el informe y que someta las conclusiones a un control efectivo.
Estas condiciones configuran el entorno en el que el modelo puede desplegar su potencial garantista. Sin ellas, incluso el mejor de los informes corre el riesgo de ser reducido a una etiqueta o de ser instrumentalizado al servicio de una lógica de contención. La propuesta de este trabajo se dirige, por ello, tanto al evaluador individual como a las instituciones responsables de la gestión del riesgo de radicalización, a las que corresponde crear las condiciones para que la evaluación sirva a la seguridad y a la reinserción en el marco del Estado de Derecho.
7.8. Alcance y límites de la propuesta
7.8.1. Aplicación al caso del instrumento español
El modelo permite, finalmente, retomar el caso de estudio central del trabajo y formular orientaciones concretas para el empleo del instrumento español de evaluación del riesgo de radicalización en el marco de un informe garantista. El principio de distinción entre opinión y acción aconseja emplear con especial cautela los indicadores del instrumento relativos a la práctica religiosa, a la centralidad de la fe en la identidad o a los cambios de hábitos, y ponderarlos únicamente en la medida en que se traduzcan en conductas relevantes. El principio de simetría exige compensar la orientación del instrumento hacia los factores de riesgo con un análisis detallado de los factores de protección. El principio de trazabilidad obliga a documentar el origen de la información y a distinguir el hecho de la inferencia, superando la mera valoración del grado de presencia de un factor. El principio de no predicción impone recoger la advertencia, que el propio instrumento formula, de que no constituye un predictor estático. Y el principio de contradicción reclama que el interno pueda conocer y discutir los criterios de la valoración, lo que exige superar la eventual opacidad del instrumento.
De este modo, el modelo no sustituye al instrumento español ni cuestiona su empleo, sino que ofrece un marco para su utilización responsable, capaz de corregir sus limitaciones garantistas (la orientación hacia la interioridad del sujeto, la asimetría en favor de los factores de riesgo, la eventual opacidad) e integrarlo en un informe respetuoso con los derechos. La aplicación del modelo al caso español confirma su vocación práctica: no se trata de una construcción teórica desvinculada de la realidad institucional, sino de una herramienta concebida para mejorar la calidad y la legitimidad de una práctica evaluadora que ya se desarrolla en las prisiones españolas.
7.8.2. Limitaciones del modelo
El modelo presenta limitaciones que la honestidad metodológica obliga a reconocer. No resuelve el problema de fondo de la ausencia de validez predictiva de los instrumentos, que es una limitación del estado del conocimiento y no del diseño del informe; se limita a impedir que esa ausencia se oculte tras una apariencia de certeza. Tampoco elimina la tensión estructural entre la lógica de la seguridad y la de la reinserción, sino que la gestiona haciéndola explícita. Su eficacia depende de la formación y de la integridad del evaluador y de un contexto institucional que valore la calidad garantista del informe, condiciones que el modelo no puede garantizar por sí mismo. Y, como toda propuesta conceptual, requiere una validación empírica que aún está por realizar. Estas limitaciones no restan valor a la propuesta, pero delimitan su alcance: el modelo es una condición necesaria, aunque no suficiente, para un empleo responsable de la evaluación del riesgo de radicalización, y su mérito no consiste en resolver definitivamente un problema irresoluble, sino en afrontarlo con rigor, con transparencia y con respeto a los derechos.
Conclusiones
El presente trabajo ha analizado el informe criminológico como instrumento de evaluación y gestión del riesgo de radicalización violenta, articulando conjuntamente los tres planos (metodológico, procesal-institucional y garantista) que la literatura suele transitar por separado. Las conclusiones que siguen abordan, en primer lugar, los objetivos planteados en la introducción; a partir de ellas se formula, después, el hallazgo central del trabajo y se precisa su aportación.
Primera. La evaluación del riesgo de radicalización se sustenta hoy en el paradigma del juicio profesional estructurado, que se ha impuesto sobre el juicio clínico no estructurado y sobre la evaluación actuarial por su capacidad para ordenar el razonamiento sin renunciar a la valoración individualizada. Este paradigma no proporciona, sin embargo, una capacidad predictiva fiable, y su valor reside en la gestión del riesgo y en la orientación de la intervención más que en el pronóstico de la violencia futura.
Segunda. Los instrumentos consolidados de evaluación del riesgo de extremismo violento alcanzan una fiabilidad interevaluador aceptable, pero carecen de validez predictiva prospectiva demostrada. El problema de la tasa base, derivado de la rareza del fenómeno, hace inevitable una elevada proporción de falsos positivos, lo que desaconseja todo uso predictivo de estos instrumentos y refuerza su orientación hacia la gestión. Presentarlos como predictivos constituye, además de un error técnico, una fuente de grave riesgo garantista.
Tercera. En España, la evaluación del riesgo de radicalización en el medio penitenciario se realiza mediante un instrumento propio, distinto de los instrumentos internacionales de referencia, cuyo análisis revela con nitidez las tensiones del campo: entre la finalidad declarada de gestión y el uso material en decisiones gravosas, entre la evaluación de la conducta y la medición de la interioridad del sujeto, y entre la lógica de la seguridad y la lógica de la reinserción. Su validación, promovida en buena medida por la propia Administración, requiere el contraste con la crítica externa, y su ausencia de perspectiva de género supone una limitación relevante.
Cuarta. El informe criminológico carece en España de un estatuto procesal consolidado, lo que representa la principal fuente de inseguridad en su empleo. Esa indefinición condiciona su régimen de contradicción, su valor y su control, y afecta especialmente a los informes que producen efectos en el ámbito penitenciario, donde pueden fundar decisiones materialmente gravosas sin las garantías propias de la prueba de cargo. La clarificación de este estatuto es una tarea pendiente de la doctrina y, en su caso, del legislador.
Quinta. La evaluación anticipatoria del riesgo tensiona principios estructurales del Estado de Derecho (el principio de culpabilidad y de responsabilidad por el hecho, la presunción de inocencia, la no discriminación y la protección de datos) y reintroduce, bajo la apariencia de lo técnico, elementos de un Derecho penal de autor. El informe criminológico puede operar, según cómo se diseñe y se use, como instrumento de estigmatización o como instrumento de garantía. La calidad garantista del informe es una dimensión constitutiva de su corrección metodológica, y no un complemento ético externo.
Sexta. Sobre estas bases, el trabajo ha propuesto un modelo de informe criminológico de evaluación del riesgo de radicalización, fundado en cinco principios (no predicción, distinción entre opinión y acción, simetría entre riesgo y protección, trazabilidad y contradicción) y articulado en una estructura operativa acompañada de una plantilla y de un formulario maquetado para cumplimentar. El modelo no resuelve las limitaciones del estado del conocimiento, pero impide que se oculten tras una apariencia de certeza, y orienta el informe hacia la gestión, la reinserción y el respeto a las garantías.
De la lectura conjunta de las conclusiones anteriores se desprende el hallazgo central de este trabajo, que representa su principal aportación. El debate sobre la evaluación del riesgo de radicalización se ha planteado, casi sin excepción, en torno a un eje predictivo: la pregunta de si los instrumentos aciertan al anticipar la violencia. El análisis realizado muestra que ese planteamiento es insostenible, porque la predicción individual fiable es, por razones estructurales, imposible. La aportación del trabajo consiste en desplazar el eje del debate: si el valor de la evaluación no puede residir en una capacidad predictiva que los instrumentos no poseen, reside en la calidad, la transparencia y la controlabilidad del razonamiento que el informe estructura. La tesis puede formularse en una proposición: el valor del informe criminológico de evaluación del riesgo de radicalización no depende de su capacidad predictiva, sino de su calidad garantista, y esta última no es un límite externo a la evaluación, sino la forma que adopta su corrección en un ámbito de incertidumbre irreductible.
Este desplazamiento del eje predictivo al eje garantista permite superar el falso dilema entre seguridad y derechos, y mostrar que un informe metodológicamente riguroso y respetuoso con las garantías es, a la vez, un mejor instrumento de gestión del riesgo y una mejor salvaguarda de los derechos. La criminología aplicada y el garantismo penal, lejos de oponerse, se refuerzan mutuamente en este terreno. La aportación del trabajo es, en este sentido, doble: en el plano analítico, integra tres literaturas escasamente comunicadas y sitúa el foco en el hueco doctrinal hasta ahora desatendido (el estatuto procesal-garantista del informe de riesgo en España); y en el plano propositivo, colma ese hueco con un artefacto concreto, derivado de los hallazgos mediante una lógica de construcción explícita y trazable, que traduce la tesis en una práctica operable. El formulario que cierra el trabajo no es un añadido ornamental, sino la cristalización material de esa tesis: en él, los principios garantistas se convierten en campos, instrucciones y casillas que disciplinan la práctica del evaluador y hacen visibles sus omisiones.
El trabajo presenta limitaciones que abren líneas de investigación futura. El modelo propuesto es una aportación conceptual fundamentada, pero no sometida todavía a validación empírica; de él se deriva, con naturalidad, una agenda de contraste (estudios piloto, análisis de la fiabilidad interevaluador de los informes, comparación de la calidad de las decisiones y valoración por parte de profesionales y afectados) que prolonga su hallazgo central: si el valor del informe reside en su calidad garantista, esa calidad puede y debe medirse. La ausencia de un estudio empírico de campo, la evolución constante de los instrumentos y del marco normativo, y la falta de perspectiva de género en los dispositivos analizados abren otras tantas invitaciones a profundizar. En particular, el estatuto procesalgarantista del informe de riesgo de radicalización en España se revela como un ámbito especialmente fértil para el trabajo criminológico y jurídico venidero. La convergencia de la criminología y el garantismo penal en este terreno es hoy imprescindible: solo un enfoque que integre el rigor metodológico y el respeto a los derechos puede hacer de la evaluación del riesgo una herramienta al servicio de la seguridad y del Estado de Derecho, y no de su erosión.
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Anexo I. Plantilla del informe criminológico de evaluación del riesgo de radicalización
Se recoge a continuación la plantilla operativa del modelo de informe propuesto en el capítulo séptimo. Los contenidos entre corchetes son indicaciones para el evaluador; los epígrafes constituyen la estructura mínima recomendada. La plantilla debe adaptarse al marco concreto —penitenciario o procesal— en que se emita el informe.
I. Identificación y objeto
- Evaluador/a: [nombre, titulación, número de colegiación o acreditación, formación específica en evaluación del riesgo de extremismo violento].
- Destinatario y marco: [órgano solicitante; procedimiento o expediente; base normativa de la solicitud].
- Objeto: [delimitación precisa de la cuestión sometida a evaluación].
- Advertencia metodológica: el presente informe constituye un instrumento de gestión y de orientación de la intervención, y no un pronóstico de conducta futura. Los instrumentos empleados carecen de validez predictiva prospectiva acreditada.
II. Metodología y fuentes
- Instrumentos empleados: [denominación, versión y limitaciones acreditadas de cada instrumento].
- Técnicas: [entrevistas realizadas —número, fecha y duración—, observación, estudio documental].
- Fuentes documentales: [relación de la documentación consultada, con indicación de su origen y fiabilidad].
- Limitaciones de la información: [datos no disponibles, fuentes no contrastadas, condicionantes del contexto].
III. Análisis del riesgo
[Valoración estructurada por dominios. Para cada indicador relevante, distinguir el hecho observado de la inferencia, indicar la fuente y justificar su vinculación con la conducta violenta. Excluir los indicadores puramente confesionales o identitarios que no se traduzcan en conductas relevantes.]
- Dominio de creencias, actitudes e ideología: [solo en la medida en que se traduzcan en conductas o en incitación penalmente relevantes].
- Dominio de contexto social e intención: [entorno relacional, disposición a actuar, conductas de comunicación de la intención].
- Dominio de historia, acción y capacidad: [conductas de preparación, adquisición de medios, entrenamiento, antecedentes].
- Dominio de compromiso y motivación: [naturaleza e intensidad del vínculo con la causa, expresados en conductas].
IV. Factores de protección y mitigadores
[Análisis simétrico y detallado de los elementos que reducen el riesgo, con el mismo rigor que el análisis de los factores de riesgo.]
- Vínculos sociales y arraigo: [familia, empleo, comunidad].
- Apertura al cambio y ambivalencia frente a la violencia: [indicadores observados].
- Ausencia de conductas de preparación o de adquisición de medios: [constatación].
- Participación en programas de intervención: [evolución].
V. Formulación del riesgo y gestión
[Relato explicativo del riesgo en términos de escenarios y de necesidades de intervención. Evitar toda etiqueta única y estática de peligrosidad. Orientar la gestión hacia los factores dinámicos y modificables.]
VI. Salvaguardas y limitaciones
- Margen de error: advertencia sobre el problema de la tasa base y sobre la elevada proporción de falsos positivos inherente a la evaluación de fenómenos infrecuentes.
- No discriminación: declaración de que la valoración no se ha fundado en las creencias religiosas ni en la identidad cultural de la persona, sino en conductas relevantes.
- Protección de datos: declaración sobre el tratamiento de datos de categorías especiales, limitado a lo estrictamente necesario para la finalidad del informe.
- Trazabilidad: constancia de que toda inferencia se ha vinculado a su fuente y se ha distinguido del hecho constatado.
VII. Conclusiones, recomendaciones y reevaluación
- Conclusiones: [formuladas de manera comprensible, revisable y orientada a la gestión y a la reinserción].
- Recomendaciones de intervención: [medidas orientadas a los factores dinámicos identificados].
- Reevaluación: [plazo de revisión y condiciones que aconsejarían una reevaluación anticipada].
- Derecho de contradicción: constancia de la posibilidad de la persona afectada de conocer, discutir y rebatir el contenido del informe.
Anexo II. Formulario de evaluación del riesgo de radicalización (modelo)
| Hecho observado | Inferencia | Fuente | Grado de certeza |
|---|---|---|---|
El presente trabajo tiene carácter académico. El modelo de informe y el formulario propuestos en los anexos son una aportación de la autora y deben adaptarse al marco normativo e institucional concreto en que se empleen.